‘Una de las formas más utilizadas por los empresarios para eludir las obligaciones laborales consiste en la división o subdivisión del capital en distintas sociedades, traspasando bienes de una sociedad a otra, para efectos de no cumplir con una serie de derechos de carácter laboral.
La necesidad de establecer un nuevo concepto de empresa se ha hecho más latente después que el Tribunal Constitucional desestimara la indicación que el proyecto de subcontratación laboral proponía en este sentido.
En este sentido, es preciso dejar en claro que de no legislar adecuadamente sobre esta materia, las normas que establecen derechos laborales a favor de los trabajadores, seguirán siendo una mera declaración formal descrita en nuestro Código del Trabajo, y no tendrán la eficacia necesaria, ni menos aún, harán posible que se cumpla la función social que se atribuye al trabajo, planteó el Diputado Enríquez-Ominami.
El concepto actual de empresa establecido en el Código del Trabajo da pie para que muchos empleadores vulneren los derechos de los trabajadores, mediante traslados de capital a personas distintas de las del empleador. Por ello resulta esencial establecer un concepto más amplio de empresa que permita una protección adecuada.
Teniendo en cuenta estos antecedentes los parlamentarios presentaron el proyecto de ley que tiene por objeto establecer, dentro del ordenamiento jurídico laboral expresamente, un concepto de empresa más amplio y acorde con la realidad social, que permita determinar la relación laboral existente entre un trabajador y una determinada empresa, pudiendo ésta constar de una o más sociedades.
El Diputado Enríquez-Ominami aclaró que de esta forma se permite determinar con mayor precisión la relación entre un trabajador y un determinado capital, sin importar si éste se subdivide en distintas sociedades. A su vez, traerá como efecto inmediato el cumplimiento en un mayor porcentaje de las normas laborales imperantes, evitando la vulneración de las mismas a través de este vacío legislativo.
El presente proyecto de ley enfoca desde un punto de vista del capital el concepto de empresa, y no desde un mero punto de vista de medios de producción, lo cual permitirá adaptar de mejor manera el sistema jurídico laboral a la realidad social donde se aplica, modificando la norma de acuerdo con las experiencias que se han ido recopilando a través del sistema laboral nacional.
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El parlamentario del Distrito 10 explicó que para todos los efectos de legislación laboral y de seguridad social se entenderá por empresa aquél capital o conjunto de capital perteneciente a una persona natural o jurídica, o bien, a un grupo de personas naturales o jurídicas que se dediquen a una misma actividad comercial o a actividades comerciales relacionadas entre sí, esté o no el capital subdividido en una o más sociedades de cualquier clase, y debiendo estar destinado a producir algún tipo de utilidad a través de la prestación de servicios personales de personas ajenas a la propiedad de dicho capital.
Por: Gonzalo Valero.
Valparaíso, 28 de agosto 2006
Crónica Digital , 0, 93, 20’