La sanción del juez de la Quinta Región obligaba al ex ministro Juan Guzmán al pago de una multa de $1.931.923. Sin embargo, los ministros de la Corte porteña establecieron en su fallo que, tal como consta en Fojas 53: Juan Guzmán, a la fecha del denuncio correspondiente, esto es, el 19 de abril de 2006, no era propietario del inmueble, sino su cónyuge Inés Juliette Watine, a contar del 9 de septiembre de 2004, según consta de la copia autorizada de la inscripción de dominio, de fojas 48, que no ha merecido observaciones, se revoca la sentencia y se absuelve a Juan Guzmán de la sanción.
Al conocer la resolución judicial, el ex ministro y actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, afirmó: Con esto se ha reparado la injusticia, a través de la impugnación que ha motivado el fallo absolutorio.
María Sandra Pinto, representante de Guzmán y directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Central aseguró que mucho antes de la denuncia, Juan Guzmán contrató al arquitecto Gonzalo Undurraga para que regularizara la situación. Mi defendido en el 2004 puso término al régimen de sociedad conyugal y la propiedad de Tunquén fue adjudicada a su cónyuge. De esta manera, cuando partió el proceso en el Juzgado de Policía Local de Casablanca, el inmueble era de propiedad de su cónyuge Inés Watine. Esta situación, él la manifestó en su declaración indagatoria que hizo en agosto de este año y por lo demás se encontraba acreditada en el proceso y en los antecedentes que el juez tuvo a la vista.
María Sandra Pinto recalcó, además, que el fallo del magistrado Mario Cortés, conocido en septiembre, presentaba varias contradicciones. Una de ellas, dice, que en el documento se reconoce que los derechos municipales están pagados a nombre de Inés Watine y también se admite que al momento en que Juan Guzmán presta declaración indagatoria, el tema estaba regularizado. Otra contradicción es el considerando de Cortés en el que señala que la actitud de mi defendido revela desprecio hacia el orden jurídico.
Agregó que el juez de Casablanca no pudo dejar de no saber que cuando Juan Guzmán adquirió el inmueble había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años. Y más aún, porque desde que la compró hasta el momento en que se hace la denuncia, nuevamente había vuelto a pasar ese término. En estricto rigor, entonces, eran tres las razones para dictar una sentencia absolutoria tal como finalmente ocurrió.
Santiago de Chile, 8 de noviembre 2006
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