ASEGURAN EN CHILE QUE QUE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EUROPEA ESTÁ EN CRISIS

“Cada día y con más frecuencia los tribunales constitucionales, que son los órganos de justicia constitucional, piden a los jueces ordinarios que interpreten de manera muy creativa las leyes y lo hagan conforme a la Constitución”, dijo la profesional tras dictar una clase magistral precisamente sobre la Justicia Constitucional en Europa en la Facultad de Derecho de la Universidad Central.

Sostuvo que “los tribunales constitucionales piden a los jueces ordinarios un activismo judicial, un activismo que llega hasta donde la Ley lo permite. Sin embargo, muchas veces llegan más allá de la letra misma. ¿Por qué los tribunales constitucionales renuncian a realizar su tarea?”.

Para la integrante de la Asociación Italiana de Constitucionalistas, una razón que explicaría la decisión de los tribunales constitucionales de traspasar esa función a los jueces, radica en el problema de legitimidad que exhiben. “Los tribunales constitucionales, por ejemplo, juzgan una ley que es contraria a la Constitución y sólo pueden anularla. Lo que intentan es buscar soluciones entre las partes, que sean más suaves y que empaten menos en el orden jurídico. Como ellos no pueden hacerlo, porque no pueden aplicar leyes, intentan conseguir este mismo resultado, delegando al juez ordinario”.

Tania Groopy aseguró que en Europa existe un sistema difuso de la comunitariedad de las leyes. “Esto será un poco problemático. Tenemos jueces comunes, jueces ordinarios en Europa que pueden no aplicar una ley si ésta vulnera el derecho europeo, pero no pueden dejarla sin efecto si vulnera la Constitución. Esto ha afectado el modelo”.

Groppy manifestó que la Justicia Constitucional en Europa tiene su origen en el Siglo XX, después de la primera Guerra Mundial, en Austria. “Cuando hubo verdaderas condiciones, pluralismo de las fuerzas política sociales, lo que permite confiar a un organismo independiente de un poder político, el control de las leyes. ¿Existe un modelo europeo de justicia constitucional? Lo único que queda es el sistema concentrado, lo que se llama el privilegio del legislador”.

Por su parte, el ex magistrado y actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, Juan Guzmán Tapia se refirió, durante la actividad, a la actitud adoptada por los jueces chilenos después de 1990 frente a ciertas leyes inconstitucionales. Dio como ejemplo el caso del artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, en virtud del cual la libertad provisional se otorgaba a los procesados por giro doloso de cheque previo pago de la integridad del documento financiero.

”La Constitución y los tratados internacionales establecen que sólo se puede privar a una persona de su libertad por constituir un peligro para la sociedad, para el ofendido o para el éxito del sumario y en esos casos el juez no podía concederla”, apuntó Guzmán.

El destacado académico chileno indicó que “la Corte de Apelaciones estimó que prevalecían la Constitución y los Tratados internacionales sobre derechos humanos en la materia y no exigían, por lo tanto, el requisito dispuesto por la ley del pago previo del capital, intereses y costas”.

El ex juez precisó que considerando esos antecedentes, “el homicidio, la violación y los peores crímenes que pueden existir en el Código Penal eran absolutamente excarcelables, pero no así un delito que muchas veces alcanza a las personas por razones económicas. Una persona, entonces, que normalmente no era un delincuente iba a permanecer privado de libertad durante todo el tiempo que duraba el proceso, lo que era una injusticia e iba contra la Constitución. Los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago comenzaron de oficio a dar la libertad de esta manera aplicando la Constitución”.

Por Daisy Castillo

Santiago de Chile, 29 de marzo 2007
Crónica Digital , 0, 29, 3

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