FALLECIÓ PADRE DE DIRIGENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS

Ante ello, la Asocición de Corresponsales de la Prensa extranjera en Chile, presidida por Marcial Campos Maza, hizo llegar sus públicas condolencias a Stephan Küeffner, quien se desempeña en Chile como Director de la Agencia estadounidense de noticias Dow Jones.

Ante tan lamentable hecho, el profesional viajó ayer hasta Alemania, para estar presente en las exequias de su progenitor, las que se realizarán mañana sábado.

Stephan Küeffner ha recibido las condolencias de todos sus colegas corresponsales, así como de algunas autoridades de Gobierno y, especialmente, de periodistas del sector económico donde suele desempeñarse con mayor frecuencia cumpliendo con sus deberes profesionales.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Corresponsales Extranjeros en Chile, Marcial Campos Maza, agradeció también las muestras de afecto que han tenido los corresponsales para Stephan, quien, además de Director de Dow Jones, lleva años desempeñándose como dirigente de la agrupación, de la que incluso llegó a ser su presidente.

«Estamos sumamente acongojados; somos una familia (agrupación) pequeña, por lo que casos como éste nos afectan muchísmo y más aún cuando sabemos que nuestro colega no pudo estar con su padre en los últimos momentos de vida debido a sus obligaciones profesionales en Santiago de Chile; es muy fuerte, es doloroso», señaló a Agencia UPI, Campos Maza, presidente de la Asociación de Corresponsales Extranjeros en Chile.

Santiago de Chile, 25 de mayo 2007
Crónica Digital/UPI , 0, 29, 3

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Vie May 25 , 2007
Pero cualquiera sea el caso, nadie discute que es una persona, con derechos y deberes, que con el tiempo adquirirá la madurez necesaria para ejercerlos en plenitud, y que corresponde proteger, educar y fomentar en sus cualidades y aptitudes. Sin embargo, en ocasiones las verdades, por elementales, se olvidan, y lo que es peor, cuando se nos advierte, tampoco la percibimos. Recuerdo especialmente un ramo en la universidad, mientras cursaba mis estudios de derecho: el de Derecho Romano, terror de estudiantes e ingrato recuerdo para titulados y egresados. Sea cual fuere los motivos (que ciertamente los hay y que no tiene sentido recordar aquí), este ramo, que expone los fundamentos jurídicos de nuestro actual derecho vigente, dejaba a la vista una verdad evidente: que el mundo jurídico se divide entre personas y bienes. Y de esta obviedad se derivaba una cascada de consecuencias: que las personas son las que controlan los bienes y no a la inversa; que un bien no puede ser elevado a la categoría de persona (hoy no podemos darle el rango de sujeto de derecho a un animal, aunque quisiéramos, lo que sí sucedía en Roma, donde a una persona, al convertirla en esclava, pasaba a la categoría de cosa que sólo los bienes pueden ser objeto de contratos y obligaciones, y que sólo las personas podían ser sujetos de tales vínculos, etc. Dichas ideas se pierden luego en el fárrago de conocimiento que las universidades inculcan en los arduos estudios de Derecho. Pero resurgen dramáticamente cada cierto tiempo, y en forma muy evidente en los Tribunales de Familia. Y decimos esto con pesadumbre, porque con mucha frecuencia, tal vez demasiada, vemos cómo a niños y niñas se las convierte en un elemento más en la negociación de un juicio de mayor envergadura en la que no son responsables. Hemos visto y escuchado con inusitada frecuencia cómo ciertas madres “negocian” a sus hijos para que sus padres los visiten a cambio que paguen la pensión alimenticia, entregándolos cuando pagan, y prohibiendo o restringiendo las visitas cuando no lo hacen. De esta manera, convierten a los menores en vulgar moneda de cambio, un peón o lo que es peor, un instrumento que se toma o se deja, olvidando por completo los derechos del padre respectivo, cuya paternidad, una vez acreditada, no puede ser discutida por un asunto monetario. Es cierto que en ocasiones el no pago de la pensión acordada o decretada se debe a motivos reprochables, que merecen sanción, pero ninguno de ellos al punto de negarle el ejercicio de su paternidad, que es inalienable, y no puede ser suprimida sino por causas graves, que el tribunal se encarga de examinar y resolver, y no uno de los padres en forma unilateral. Incurrir en tales conductas es rebajar a una persona, el niño o niña o adolescente, a la categoría de bien; de sujeto de derecho a un objeto de contratos, vulnerando su dignidad como persona que es ahora. Y esto no sólo lo dicen los […]

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