a.-pequeños mineros artesanales;
b.- pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública;
c.- suplementeros;
d.- propietarios de un taller artesanal u obrero; y,
e.- pescadores artesanales.
Este tipo de contribuyentes está afecto a un Impuesto Único, sustitutivo de todos los impuestos de la Ley de la Renta, que es retenido por las empresas mineras, las municipalidades y las empresas periodísticas, con lo cual los pequeños mineros, comerciantes y suplementeros dan por cumplida su obligación tributaria anual.
Los artesanos (taller y pescadores) deben cumplir y enterar el Impuesto Único presentando la correspondiente Declaración de Impuesto a la Renta durante abril de cada año, de acuerdo a los montos definidos para cada uno de ellos.
2.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes se inician sin ser clasificados previamente, por lo que luego de 12 meses de operaciones, pueden adquirir una determinada clasificación. Esto permite que se acojan a un régimen de tributación simplificada de IVA destinado a pequeños contribuyentes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Ser Personas Naturales;
b.- Vender bienes o prestar directamente servicios al público consumidor; y,
c.- Que el monto promedio de las ventas o servicios mensuales totales afectos (excluido el impuesto) y exentos (con una antelación de doce meses a la fecha en que se efectúe la declaración para acogerse al régimen simplificado) no sea superior a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como promedio de ese mismo período.
Adicionalmente, pueden adquirir la calidad de pequeños contribuyentes desde el inicio, previa autorización del Director Regional correspondiente a su domicilio comercial.
Santiago de Chile, 2 DE OCTUBRE 2006
Crónica Digital/SII , 0, 109, 12