SUPREMA CONDENA A EX OFICIAL DE LA ARMADA POR CRÍMENES EN LAGO RANCO

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó, pero rebajando la pena, a cinco años y un día de prisión contra un ex oficial de la Armada en calidad de autor de cuatro homicidios calificados, registrados en el marco del episodio de violaciones a los derechos humanos conocido como Lago Ranco.

En fallo dividido, el máximo tribunal decidió rebajar la sentencia de 15 años que el 8 de noviembre del año pasado había aplicado la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago contra el coronel (R) de la Armada Sergio Rivera Bozzo.

el ex coronel de la Armada Rivera Bozzo está imputado por los homicidios de Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, registrados el 16 de octubre de 1973 en la localidad de la Región de Los Lagos.

LO QUE DICE EL INFORME RETTIG SOBRE EL CASO LAGO RANCO

Según el Informe se señala que “el 16 de octubre de 1973, las víctimas fueron asesinadas a bordo del vapor «Laja», por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile y sus cuerpos fueron arrojados al Lago Ranco”.

Las víctimas son: Cardenio Ancacura Manquian , campesino, militante socialista; Teófilo González Calfulef,24 años, camionero, militante socialista; Manuel Jesús Hernández Inostroza, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista y Arturo Vega González, 20 años, obrero panificador, también socialista.
Las víctimas fueron detenidas el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de ese día fueron subidas al vapor «Laja», donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.

Esta Comisión agrega el Informe, “tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos hechos desaparecer por agentes del Estado en grave una violación de derechos humanos”.

Las circunstancias que la avalan la convicción de la violación a los derechos humanos son las siguientes: Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus respectivos domicilio.

“La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 1634 73. A pesar de haberse solicitado dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión”, sentencia.

“Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos”, agrega el informe Rettig.

Asimismo indica que “Por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel Jesús Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la detención”.

Finaliza que “Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho materialmente”.

Santiago de Chile, 5 de septiembre de 2007.
Crónica Digital / Agencias , 0, 47, 3

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