La iniciativa legal ahora será visto por el Senado en segundo trámite constitucional y determina que el valor de la subvención será de un monto mensual de aproximadamente $208 por cada alumno del establecimiento, y se entregará en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o instituciones administradoras de colegios calificados con desempeño excelente, para que su totalidad se distribuya entre el personal asistente de la educación.
El texto, que modifica la Ley Nº 19.464, que establece normas y también concede un aumento de remuneraciones al personal no docente, dispone que estos trabajadores pasarán a llamarse «personal asistente de la educación».
El texto redefine algunas de sus funciones y señala que deberán contar con un título de una carrera de al menos 8 semestres de una universidad o instituto reconocido por el Estado.
Idoneidad sicológica
No podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, la que será establecida por medio de los procedimientos que determine cada municipio, corporación municipal, sostenedor educacional o institución administradora de establecimientos, sobre la base del informe que deberá emitir el servicio de salud correspondiente, señala la iniciativa legal del Gobierno que ahora será debatida por el Senado, en segundo trámite constitucional.
Valparaíso, 10 de octubre de 1007
Crónica Digital / Agencias
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