MINEDUC Y COLEGIO DE PROFESORES ALCANZAN ACUERDO

Tres meses de negociaciones y a 24 horas antes del día del Profesor, el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores llegaron a un acuerdo, por cuatro años, que busca mejorar las condiciones laborales y salariales del magisterio.

La Ministra de Educación señaló que el gobierno ha propuesto al Colegio un acuerdo por cuatro años en un hecho histórico, que debe ser entendido en un esfuerzo por ir mejorando la valoración y la remuneraciones de los docentes. Asimismo agregó que el acuerdo “es un paso muy significativo en la calidad, en los aprendizajes de excelencia que todos queremos para los alumnos y jóvenes de nuestro país”.

Por su parte, el presidente del Magisterio, Jorge Pávez, al evaluar la negociación afirmó que esto fue fruto de la unidad del sector y destacó los logros de la intensa negociación.

Respecto a lo alcanzado, el dirigente del Colegio señaló que «A nosotros nos parece importante de destacar los logros que aquí se han tenido, algunos de ellos efectivamente de carácter históricos, como son recuperar la asignación de título», señaló Pávez.

Entre los acuerdos institucionales, se acordó la necesidad de revisar las leyes constitucionales de educación que busquen establecer un equilibrio entre el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación, Para ello gobierno y profesores concordaron en que cualquier proyecto de reforma constitucional debe tener como punto de partida el derecho a una educación de calidad.

EL ACUERDO EN CIFRAS

Fortalecimiento de la Profesión Docente: Se creará la Bonificación de Reconocimiento Profesional, que equivaldrá a un monto fijo mensual que aumentará gradualmente hasta alcanzar la suma de $61.000 al año 2010.

Asignación de Excelencia: Se incrementará en 14% la asignación de excelencia para los docentes que se desempeñan en establecimientos premiados por el Sistema Nacional de Evaluación y Desempeño (SNED). Adicionalmente, se extenderá este beneficio a los establecimientos de administración delegada (DL 3166).

Se otorgará un bono de $50.000 por una vez para los docentes que habiendo obtenido destacado y competente en la evaluación de desempeño profesional, rindan la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. Asimismo, se anunció el incremento de la Asignación de Excelencia Pedagógica.

Plan Especial de Retiro para el sector municipal: Mediante dos herramientas: un programa transitorio de incentivo al retiro que contempla una bonificación por retiro voluntario y una modificación permanente del artículo 73 del Estatuto Docente, que establece el orden de retiro o prelación, en caso de necesidad de un ajuste de dotación.

Incentivos para Directores y UTP: Estos se implementarán incrementando la asignación de desempeño colectivo para directivos cuyo nivel de cumplimiento de metas sea superior al 90%, la que pasará de 15% a 20%; mientras a quienes logren un cumplimiento de metas del 75% a 90%, su asignación pasará de 7,5% a un 10% de la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN). Se incorporarán a estos beneficios los Jefes de las UTP.

Santiago, 16 de octubre de 2006.
Crónica Digital
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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PAGAR IVA

Lun Oct 16 , 2006
La ampliación del plazo antes indicado regirá a contar de la declaración mensual de septiembre, la que debe ser presentada a octubre de 2006. Podrán acceder a este beneficio los siguientes contribuyentes: a) Los de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que operen como facturadores electrónicos. b) Contribuyentes de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que emitan Boletas de Honorarios Electrónicas. c) En ambos situaciones deberán declarar y pagar el Formulario 29 por Internet, en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl). Se desea dejar en claro que los dos primeros requisitos no son exigibles para aquellos contribuyentes que, por su actividad económica, no estén obligados a emitir documentación tributaria. Como se menciona, el beneficio de la ampliación del plazo para la declaración y pago de IVA es para quienes declaren y paguen el Formulario 29 por Internet. No podrán optar a esta ventaja, por ejemplo: · Los contribuyentes que no operen como facturadores electrónicos; es decir, emisores de boletas de honorarios electrónicas, de facturas papel y que no están operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario Mipyme. · Emisores de boletas de honorarios electrónicas, que emiten boletas de ventas y servicios en papel y que tampoco están operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario Mipyme. · Contribuyentes clasificados en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que emitan sólo boletas de honorarios en papel. · Todos aquellos que no paguen sus impuestos por Internet. FACTURADORES ELECTRÓNICOS Los requisitos para operar en el Portal Tributario Mipyme, a través de la emisión de Facturas Electrónicas, son los siguientes: · Inicio de Actividades vigente. · Ser contribuyente de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. · Verificación positiva, si se es contribuyente del IVA. · Buen comportamiento tributario. · Poseer Certificado Digital, acceso a Internet y una cuenta de correo electrónico. · Emitir 500 facturas o menos en los últimos 12 meses y ventas que no superen los 300 millones de pesos. La ampliación del plazo para el pago del IVA, y si a ello se suma la existencia de una Factura Electrónica especialmente dispuesta para el contribuyente Mipyme, posibilitan un menor costo de emisión y de acceso al factoring con respecto a la factura tradicional, gracias a la seguridad transaccional que tiene el receptor al contar con el documento en www.sii.cl. Santiago de Chile, 16 de octubre de 2006. Crónica Digital /SII , 0, 98, 3

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