Tienen devolución por PPM todos aquellos contribuyentes que los hayan pagado en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo entre febrero de 2005 y enero de 2006. Además de aquellos que los hayan pagado de manera voluntaria entre enero y diciembre de 2005 a través del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
Un PPM es obligatorio cuando se aplica sobre los ingresos brutos percibidos o devengados por ventas o servicios, generados por actividades comerciales o industriales. Por su parte, tendrán el carácter de voluntarios si son realizados, como su nombre lo indica, de manera voluntaria y por montos que el contribuyente determine, de acuerdo a su planificación financiera.
Cálculo de devolución
Los montos pagados en los Formularios 29 y 50 deben actualizarse al 31 de diciembre, a partir del mes en que fueron efectivamente pagados. Este monto se anota en la línea 46 del Formulario 22 y corresponde a la de Pagos Provisionales.
Para efectos de cálculo, sólo se deben incluir los montos pagados por concepto de PPM. Se excluirán las multas, reajustes e intereses que hayan sido aplicados por pagos fuera de plazo u otros motivos. El monto que se devuelva será el resultante de lo que quede después de deducir los impuestos que deban ser pagados. Dentro de estos impuestos se cuenta el Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Primera Categoría.
No cometer errores
El error más frecuente en torno a los PPM es su incorrecta actualización. Se recuerda que el plazo para declarar y pagar a través del Formulario 29 es hasta el día 12 del mes siguiente, por lo que es recomendable actualizarlos según el mes en que fueron efectivamente pagados y no según el mes declarado. Por ejemplo, el PPM de febrero se debe pagar hasta el 12 de marzo, por lo que corresponde aplicar el factor de actualización de marzo.
El PPM obligatorio de diciembre de 2005, por ejemplo, debe ser incluido en la Declaración de Renta por el mismo valor enterado en arcas fiscales, sin actualización alguna, salvo que haya sido pagado con posterioridad al 12 de enero. En este caso, dicho pago pasa a constituir un PPM voluntario del ejercicio 2006, por lo tanto no corresponderá incluirlo en la declaración de este año tributario.
Los factores para la actualización de los PPM se encuentran disponibles en el menú de Renta de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), en la sección Cálculo de Impuestos y Factores de Actualización para declarar Renta.
Santiago de Chile, 10 de abril 2006
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