La ampliación del plazo antes indicado regirá a contar de la declaración mensual de septiembre, la que debe ser presentada a octubre de 2006.
Podrán acceder a este beneficio los siguientes contribuyentes:
a) Los de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que operen como facturadores electrónicos.
b) Contribuyentes de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que emitan Boletas de Honorarios Electrónicas.
c) En ambos situaciones deberán declarar y pagar el Formulario 29 por Internet, en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl).
Se desea dejar en claro que los dos primeros requisitos no son exigibles para aquellos contribuyentes que, por su actividad económica, no estén obligados a emitir documentación tributaria.
Como se menciona, el beneficio de la ampliación del plazo para la declaración y pago de IVA es para quienes declaren y paguen el Formulario 29 por Internet. No podrán optar a esta ventaja, por ejemplo:
· Los contribuyentes que no operen como facturadores electrónicos; es decir, emisores de boletas de honorarios electrónicas, de facturas papel y que no están operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario Mipyme.
· Emisores de boletas de honorarios electrónicas, que emiten boletas de ventas y servicios en papel y que tampoco están operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario Mipyme.
· Contribuyentes clasificados en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que emitan sólo boletas de honorarios en papel.
· Todos aquellos que no paguen sus impuestos por Internet.
FACTURADORES ELECTRÓNICOS
Los requisitos para operar en el Portal Tributario Mipyme, a través de la emisión de Facturas Electrónicas, son los siguientes:
· Inicio de Actividades vigente.
· Ser contribuyente de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
· Verificación positiva, si se es contribuyente del IVA.
· Buen comportamiento tributario.
· Poseer Certificado Digital, acceso a Internet y una cuenta de correo electrónico.
· Emitir 500 facturas o menos en los últimos 12 meses y ventas que no superen los 300 millones de pesos.
La ampliación del plazo para el pago del IVA, y si a ello se suma la existencia de una Factura Electrónica especialmente dispuesta para el contribuyente Mipyme, posibilitan un menor costo de emisión y de acceso al factoring con respecto a la factura tradicional, gracias a la seguridad transaccional que tiene el receptor al contar con el documento en www.sii.cl.
Santiago de Chile, 16 de octubre de 2006.
Crónica Digital /SII , 0, 98, 3