¿QUÉ ES LA RENTA BÁSICA?

Tal como él expone, algo similar aunque referido a los royalties del petróleo se hace en Alaska desde hace más de 20 años. Me parece muy interesante la propuesta y debemos hacernos cargo de la idea que nos propone.

Este tema forma parte los argumentos que, desde hace más de una década, se discuten ampliamente en el mundo en los marcos de la Renta Básica de ciudadanía. Es cierto que esta propuesta no es lo mismo que una renta básica permanente, pero me parece evidente que forma parte de la misma discusión.

El presidente Lula lo proclamó como un objetivo estratégico, lo llamó un cambio posible y libertario que daría un nuevo rostro a la humanidad. Chile aun no lo ha pensado. Se trata de un conjunto de proposición de increíbles repercusiones para construir una sociedad más libre y justa.

Podemos tener dudas respecto a más de un argumento de una propuesta que aun no se implementa plenamente en ningún país, sin embargo me parece imprescindible conocer más de sus alcances y el estado de su discusión en el resto del mundo. Debemos participar de este dialogo que mira hacia el futuro.

La organización que dirige Daniel Raventós (“Preguntas y respuestas sobre la Renta Básica”, en www.redrentabasica.org), coordina esta discusión y nos entrega su definición más universal: “La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva”.

La noción de “Estado”, aquí es laxa y puede referirse a ámbitos jurídico -políticos eventualmente menores o mayores que el del Estado-nación, de hecho su discusión en Europa no cierra esta posibilidad.

La idea central es que se trata de una cantidad monetaria que recibirían todos los ciudadanos individualmente, aquellos con plenos derechos, no por familia o núcleo, y universalmente, no condicionado a determinados niveles de pobreza, u otra variable.

Este aspecto nos es particularmente relevante hoy día en los marcos de la actual discusión de AFP y sistema previsional.

La afirmación, “Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”, dice relación con un tema que ya conocimos en la última campaña presidencial, tanto Joaquin Lavin como Sebastián Piñera reconocieron el carácter de “trabajo” de la actividad que realizan las dueñas de casa al proponer una pensión para ellas, de hecho esto forma parte de la actual discusión del proyecto de AFPs.

En general, se interpreta “trabajo” como sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”, cuando en realidad existen diversas formas de trabajo: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario. Esta precisión puede tener importancia, ya que la Renta Básica no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. No presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier circunstancia.

Esta característica, de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios a los pequeños agricultores, a la micro empresa, de los programas como “jefes y jefas de hogar”, etc. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza, la Renta Básica la recibe igual un rico que un pobre.

Esta debe ser concebida como un derecho de ciudadanía, como lo es el derecho a voto, por lo que se excluye toda condición adicional.

El argumento para no favorecer una determinada forma de convivencia es un sano principio de no exclusión, ya que los individuos pueden vivir solos o en pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos, o una pareja homosexual, y son todas ellas formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir la Renta Básica. Se trata de una propuesta que debemos asumir claramente como laica, incondicional y universal.

Se percibiría independientemente del sexo o de la raza a los que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga.

Una virtud central de la propuesta de Renta Básica es que se trata de una opción republicana “a secas”, que supera con ecumenismo la diversidad ideológica. Lo que en un momento histórico en que vivimos, en el que se valoran los argumentos económica y socialmente eficaces, es de un gran rendimiento político.

Una de las críticas que siempre han enfrentado estas propuestas es que fomentará el parasitismo. Frente a este argumento es bueno hacer algunas precisiones, ya que no todo trabajo es monetariamente remunerado, es evidente que hay varias actividades (trabajos) por los que no se percibe ninguna remuneración monetaria a cambio.

Si el trabajo con remuneración monetaria fuera el único trabajo, entonces las mujeres (mayoritariamente mujeres, por supuesto) que realizan trabajo doméstico no estarían trabajando. Por tanto, no estar realizando un trabajo con remuneración monetaria no equivale a no estar haciendo nada. Esta última es una posibilidad, pero también es perfectamente posible que se esté desarrollando trabajo doméstico o trabajo voluntario.

Si entendemos por parasitismo la acción de obtener un beneficio derivado parcial o totalmente de los actos de otra persona, la crítica no es exclusiva de la Renta Básica ya que cualquier medida que haya beneficiado a la población más pobre o con niveles de renta más bajos, siempre ha merecido por parte de la derecha política y los empresarios la acusación de que “fomentará el parasitismo”.

En realidad, la Renta Básica permitiría por primera vez en la historia de nuestra especie que todos pudieran hacer lo que desde siempre solamente han podido hacer unos pocos, la parte más rica de la población; vivir sin hacer ninguna contribución, guardando las proporciones, claro esta.

Y más allá de la justa critica al empate argumental, me parece también importante reconocer que existen “trabajos” por los que se percibe una remuneración a cambio, a menudo generosa, y que sería fácil ponerse de acuerdo en que son de muy escasa, inexistente o incluso contraproducente, utilidad social; determinados cargos simbólicos tanto en el sector privado como público, o algunas ocupaciones que tienen que ver con los ejércitos, etc.

Actualmente, sólo una parte pequeña de la población puede elegir entre trabajar remuneradamente o no hacerlo. La implantación de una Renta Básica garantiza la reciprocidad; su ausencia la impide. El principio bíblico, “quien no trabaja no come”, solamente es efectivo para los pobres, no para todos los componentes de la sociedad, en ningún caso para los más ricos que comen y frecuentemente no trabajan.

Los argumentos mas serios han venido desde el ámbito de la administración pública y la economía, sin embargo la discusión más fina de estos ha mostrado su debilidad.

El supuesto de que serian más eficaces los subsidios condicionados, dirigidos a los pobres, a los que “más lo necesitan”, hoy no es tan evidente y la propuesta de Andrés Solimano justamente recoge estos argumentos. Raventos resume las ventajas técnicas de la Renta Basica con respecto a los subsidios dirigidos en cuatro evidencias: A) Los subsidios no universales tienen altísimos costos administrativos, en proporción al presupuesto general del programa condicionado.

La Renta Básica representa una simplificación administrativa como ya han reconocido en Europa incluso algunos de sus críticos. Esta característica puede ser crucial con miras a una efectiva racionalización de las políticas sociales y de redistribución de la riqueza; B)

La Renta Básica es una medida esencialmente preventiva de la exclusión. Se garantiza ex-ante, los subsidios condicionados, en caso de poder tener acceso a ellos, de todas maneras son ex-post; C)

La Renta Básica permite eludir las llamadas «trampas de la pobreza y del desempleo». Estas trampas aparecen por el hecho de que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados no son acumulativas, es decir, que son subsidios complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido.

De ahí la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o de cualquier remuneración. Las trampas de la pobreza y el desempleo aparecen cuando la percepción de los beneficios, fiscales o de otro tipo, se halla condicionada a la verificación, por parte de las autoridades, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado laboral. A diferencia de los subsidios condicionados, la Renta Básica no constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso; D)

La incondicionalidad de la Renta Básica trae consigo también la posibilidad de erradicar o atenuar diversas prácticas asistenciales fundadas en el clientelismo, y en los diversos y nocivos efectos conocidos de éste: formación de una burocracia parasitaria, formal o informal, y robustecimiento de las relaciones de dependencia.

Por último, permite evitar la estigmatización social del receptor de un subsidio lo que frecuentemente es importante, en particular en nuestra segmentada realidad social.

Probablemente resulte natural asociar este tipo de teorías con las opciones pensadas para países ricos, ya que efectivamente la mayor parte de los estudios sobre estos temas se han hecho en países desarrollados, naciones donde medio siglo de “estado de bienestar” han dejado una importante herencia de preocupación social, y de recursos fiscales para financiar una Renta Básica.

Nuestro problema es como alzamos la vista para participar de un proyecto de cambio social tan importante como es este.
Es evidente que una Renta Básica en Chile no sería de la misma cuantía de la que debería haber en Canadá o Suecia.

El criterio de “al menos el umbral de la pobreza” es un buen indicador aproximado de la cantidad de Renta Básica que permitiría poder vivir en distintas áreas geográficas. La forma de financiamiento, de acuerdo a la política fiscal, puede ser muy diferente según los recursos y las posibilidades de cada país. La discusión esta abierta y la notable proposición de Andrés Solimano no hace sino actualizar esta posibilidad.

(*) Agradezco a Daniel Raventós su generosidad y sus útiles sugerencias para este artículo. Gonzalo Rovira S.

Santiago de Chile, 30 de abril 2007
Crónica Digital
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