Los Senadores Naranjo y Muñoz recalcaron que su proyecto que modifica el art. 63 de la ley de Matrimonio Civil, reconociendo explícitamente el carácter de sentencia ejecutoriada que tienen los avenimientos, conciliaciones y transacciones sobre la compensación económica una vez que se encuentran aprobados por el tribunal que está fallando el divorcio en que recae esta compensación, evitando con esto el pago de impuesto a la renta cuando los acuerdos se han conseguido vía avenimientos y no por sentencia. Esto permitirá que su tramitación sea mas expedita.
Los Senadores Naranjo y Muñoz indicaron que cualquier otra iniciativa de ley que pretenda modificar la ley de renta sería declarada inadmisible por ser de exclusiva iniciativa del ejecutivo.
Siendo tarea de todos buscar una solución expedita a esta situación injusta y discriminatoria que ya afecta a un número importante de personas, instaron a todos los sectores políticos a sumarse a la iniciativa de ley presentada por ellos, ya que es la única viable y que si es respaldada por todos los sectores puede ser aprobada en el mas breve plazo.
Santiago de Chile, 15 de noviembre 2007
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