PRUEBAS PARA DETECTAR ALCOHOL

El resultado del «alcohotest» tiene el mismo valor probatorio que el del examen de sangre o «alcoholemia», lo que resulta de los artículos 182 y 183 de la Ley de Tránsito, que establecen «pruebas respiratorias» o «de otra naturaleza» u «otra prueba científica», las que no describen.

El valor probatorio de tales pruebas no está señalado en la ley, la que no hace diferencia entre una u otras. Su artículo 111 indica que, para la determinación del estado de ebriedad o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, «evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos», como también «el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros».

El legislador no ha establecido que la prueba respiratoria tenga carácter de preliminar, ni resulta obligatorio practicar otra que la confirme o desvirtúe, estableciendo que el valor probatorio de ambos sistemas dependerá del criterio del tribunal.

En lo que dice relación con los resultados superiores a 3 gr/00 de alcohol en el torrente sanguíneo que se han detectado en conductores, uno objetado por un magistrado, debe dejarse en claro que el juez actuó en uso de sus facultades y, a nuestro juicio, acertadamente. Desde 1996-1997, años en los que se introdujo la prueba respiratoria con buenos resultados, no se conocieron, hasta hace poco, índices tan elevados.

En medicina legal, se entiende que una persona que presenta una dosificación tan alta de alcohol en su sangre está en grave riesgo, posiblemente en coma alcohólico  e impedida absolutamente de conducir o caminar, por lo que no resultan creíbles tales índices. Así lo declaró la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de octubre de 1966 (Rev. De Derecho Y Jurisprudencia, T 63, S. 4ª, Pág. 286) afirmando que «el cargo más grave es el que emana del informe de alcoholemia de fs. 10, donde se deja constancia que el chofer presentó un grado de alcoholemia de 2,70 gr. por mil», que «revela un estado de ebriedad a todas luces muy avanzado y manifiesto», que no resulta creíble: el inculpado fue absuelto.

Por: Leonardo Aravena. Abogado, profesor de Derecho del Tránsito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCEN.

Santiago de Chile, 28 de noviembre 2012
Crónica Digital

 

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