Siendo las 11 de la mañana, el presidente de la corte internacional de Justicia Peter Tomka, comenzó a leer la sentencia que pondrá fin a 6 años de proceso de demanda de Perú contra Chile por un diferendo marítimo, que estableció la existencia de una frontera.
El fallo comunicado hoy por el Tribunal es de carácter inapelable, y en su esencia, determina que se mantiene el límite terrestre desde el Hito Uno, que éste define el inicio de la frontera marítima hasta las 80 millas, y que se trazará una línea equidistante a contar de esas 80 millas marinas
Sin embargo, la consideró que la frontera no se extendía por 200 millas como alegaba Chile, así es que la quebró y extendió una línea equidistante hacia el sur otorgándole a Perú unos 22.500 kilómetros de mar de la zona económica chilena, según los expertos.
ARGUMENTACIÓN
«La firma de la Declaración de Santiago de 1952 por parte de Chile y Perú no llevó a cabo una delimitación marítima general», leyó Tomka.
La CIJ aseguró que el acuerdo de 1954 se aplica también a Chile y no sólo a Ecuador como aseguraba Perú.
Los jueces consideran que en el acuerdo de 1954 da cuenta de un «acuerdo tácito» entre Chile y Perú sobre una frontera marítima, pero que no hay detalles de cómo se convino ni de su extensión.
A continuación el documento del fallo analiza la riqueza y la actividad pesquera en la zona.
La corte asegura que en los barcos pesqueros de ambos países reconocían el paralelo como una frontera que ya estaba definida desde 1954. Esto da cierto punto de apoyo al punto de vista sobre la frontera, aunque no es relevante respecto a su existencia.
Sin embargo, la corte cree que es «poco probable que se haya establecido un límite en el paralelo que llegara a 200 millas» y que la práctica de la pesca de esos tiempos llegaba a «a no más de 80 millas náuticas».
La Corte también comenzó la propuesta chilena para una salida al mar de Bolivia y se refiere al memorando de Perú de 1986 que reconocería una frontera marítima.
La CIJ cree que los arrestos de pescadores peruanos, sin reclamos de Lima, favorecen la postura chilena pero no la considera relevante.
Por todo lo anterior la corte estableció la «existencia de una línea marítima en el paralelo que se extiende por unas 80 millas náuticas».
Tomka lee: «La construcción de los faros sirven como evidencia y prueba que la frontera maritima convenida sigue el paralelo que atraviesa el Hito 1».
RESOLUCIÓN:
– El límite marítimo comienza del Hito 1 (por 15 votos a 1).
– La frontera sigue el paralelo.
– La frontera se extiende solo por 80 millas (por 10 votos a 6)
-Que a partir del punto A (80 millas) continuará en una línea equidistante hacia el sur hasta que se tope con las 200 millas de territorio chileno (por 10 a 6).
-Que no procede sobre el segundo punto del alegato de (15 a 1).
Santiago de Chile 27 de enero 2014
Crónica Digital