CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO DECRETA LA LIQUIDACIÓN FORZOSA DE LA UNIVERSIDAD ARCIS

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago decretó hoy –miércoles 28 de febrero– la liquidación forzosa de la Universidad de Artes y Ciencias de la Educación (Arcis).

En la resolución (causa rol 13.573-2016), la jueza Paula Merino Verdugo designó a Cristián Herrera Rahilly como liquidador titular provisional y a Tomás Andrews Hamilton como liquidador titular suplente.

Asimismo, la magistrada determinó que:
«El liquidador titular antes designado deberá proceder a la incautación bajo inventario de todos los bienes de la empresa deudora, sus libros y documentos. Para este objeto se le prestará por Carabineros, el auxilio de la fuerza pública, con la sola exhibición de la copia autorizada de la Resolución de Liquidación».
«Se ordena a las oficinas de la empresa de Correos de Chile y a Telex Chile S.A. para que se entreguen al señor liquidador designado la correspondencia y despachos telegráficos, cuyo destinatario sea la empresa deudora».
«Acumúlese al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios pendientes contra la deudora que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales».
«Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas. Las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes al deudor deberán ponerlos dentro de tercero día a disposición del liquidador»
«Hágase saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días contados desde la fecha de la publicación de la resolución de liquidación, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio sin nueva citación».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 1 de marzo 2017
Crónica Digital /www.pjud.cl/

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ECONOMISTA SOSTIENE QUE LA NUEVA LEY DE ESTACIONAMIENTOS SOLO BENEFICIA A LAS EMPRESAS

Mié Mar 1 , 2017
El experto en marketing y académico de la Universidad de Santiago, Enrique Marinao, afirma que en la discusión de la normativa, que según el Sernac terminó provocando un alza en el 65,8% de los aparcamientos analizados, solo primó “un criterio economicista, que buscaba rentabilidad por rentabilidad”. Por eso, es partidario de rehacer la normativa en el Congreso, regulando de manera separada a quienes ofrecen estacionamientos como negocio principal de malls o clínicas, que lo contemplan como accesorio al servicio que prestan. A su juicio, estos últimos no deberían cobrar. “Si hacemos leyes en función del bien común de todos los ciudadanos, esta ley está mal hecha desde el punto de vista económico y ético”, critica.   Hace dos semanas entró en vigencia la Ley 20.967 que modifica el sistema de cobro de estacionamientos en Chile. Al respecto, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) realizó un estudio desde la implementación de la normativa, constatando que de las 38 empresas analizadas, un 65,8% aumentaron sus precios; 10,5% mantuvieron sus tarifas; y solo un 23,6% bajó sus valores. Para el experto en marketing de servicios y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Enrique Marinao, el impacto de esta ley en los precios de los aparcamientos revela que, durante su tramitación en el Congreso, lo que primó fue “un criterio economicista, que buscaba rentabilidad por rentabilidad” solo para las empresas, sin considerar a la ciudadanía. Para el especialista, el principal error de la normativa es que no diferencia entre empresas que ofrecen el servicio. “Hay una diferencia conceptual tremenda que el legislador no consideró. La ley está hecha como si solo estuviéramos hablando de edificios que prestan el servicio de estacionamiento como negocio principal”, critica el economista. “Hay empresarios que tienen la potestad de hacer su negocio, pero cuando uno va a una clínica, se está obligado a ocupar un estacionamiento”, explica, ya que lo que se busca está solo en ese lugar. “Es una ley nefasta, en términos de no hacer la diferencia cuando el usuario tiene la potestad de elegir y tomar las decisiones, por uno u otro estacionamiento, que cuando no la tiene”, sentencia. De acuerdo a Marinao, quienes ofrecen los aparcamientos como servicio accesorio “deben tenerlo contemplado como complementario para prestar el servicio de salud, por ejemplo. “Es una obligación, pero eso está pasando a segundo plano y estamos discutiendo cuánto están cobrando, cuando ellos no deberían cobrar”, subraya.  Para el especialista, la ley genera “una tremenda ambigüedad, que ha quedado reflejada en los precios. Produce que cada empresa haga lo que estime conveniente, no en función del beneficio del usuario, sino de maximizar sus rentabilidades a como dé lugar”.  De acuerdo al académico, el origen del problema radica en que no se respetó el espíritu que impulsó la discusión de la normativa. “Se buscaba que aquellas empresas, servicios como hospitales o instituciones públicas tuvieran un espacio para que los estacionamientos, en principio y en función de los consumidores, fuera gratuito. Eso se empezó a reducir hasta que […]

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