BACHELET: LA PAZ SOCIAL ESTÁ VINCULADA A LA JUSTICIA SOCIAL

Bachelet formuló estas declaraciones luego de reunirse con el presidente y el secretario general de la Conferencia Episcopal, Alejandro Goic y Cristián Contreras, respectivamente. El encuentro se realizó en la sede del Episcopado y duró una media hora.

Tras la reunión con Bachelet, monseñor Goic exhortó al país a vivir la próxima jornada electoral con gran respeto. Añadió que el acto de elegir es un ejercicio democrático del cual saldrá “el Presidente de todos los chilenos”, cuyo deber será servir “a todos por igual”.

Por su parte, monseñor Contreras informó que el diálogo se centró en “temas de interés para nuestra patria, que también son de interés de la Iglesia, como los temas morales, sociales, pobreza, y el aporte de la religión en la construcción del país”.

La candidata dijo que sus últimos encuentros con representantes religiosos, anteriormente se reunió con representantes de la Iglesia Evangélica, no tienen un fin electoral, sino que “tiene que ver con un concepto estratégico del tipo de país, con el tipo de sociedad que queremos construir”.

Finalmente, monseñor Goic recordó que independiente de quien gane las elecciones, “todos debemos trabajar para superar la injusta pobreza de Chile” y por el bienestar del país. Expresó su esperanza de que las propuestas de los candidatos “sean llevadas a proyectos concretos, para no frustrar las expectativas de la gente”.

Santiago de Chile, 5 de enero 2006
Crónica Digital , 0, 48, 3

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LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATISTAS DE LA GRAN MINERÍA

Jue Ene 5 , 2006
‘La disposición decimoséptima transitoria de la Constitución de 1925, introducida por la Ley de la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre, en el inciso sexto de la letra k) establece que: «Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecidos por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquier otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras». Esta disposición constitucional, establece perentoriamente, que el legislador, es decir una ley, no puede suprimir los beneficios que tenían los trabajadores de la gran minería al momento de la nacionalización. Esta norma constitucional de la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución de 1925, está actualmente vigente, porque así lo dispone expresamente la disposición tercera transitoria de la Constitución de 1980. Entre los beneficios de los trabajadores que quedaron garantizados por la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución, se encuentran aquellos beneficios establecidos en 1967 con la Ley 16.624, que refundió la Ley del Nuevo Trato con la Ley de la Chilenización del Cobre, que en su art. 69 dispone: «Cuando la Corporación del Cobre declare que las labores de producción u operación realizadas por intermedio de un contratista es una actividad normal en una empresa productora regida por el Titulo 1 de la presente ley, ésta deberá asegurar a los trabajadores ocupados en ella condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a aquellos de los trabajadores de las propias empresas». ¿ Qué quiere decir esto ?. Que absolutamente todos los trabajadores de una empresa contratista que efectúe trabajos para una empresa de la gran minería del cobre, que realicen la misma función o actividad que un trabajador de una empresa de la gran minería, deben tener también la misma remuneración y beneficios sociales. Más en concreto, los trabajadores de contratistas que trabajen para Codelco, El Abra, Escondida, La Disputada, Zaldivar, Mantos Blancos etc,, deben ganar y tener los mismos beneficios sociales que los trabajadores de la plantilla de estas empresas. ¿ Por qué no se aplica entonces esta disposición de tanta trascendencia e importancia para el conjunto de los trabajadores de empresas contratistas que laboran para empresas de la gran minería ?. Porque el 6 de julio de 1979, el Ministro del Trabajo de la época José Piñera, hizo aprobar el DL 2.759, que al modificar varias normas laborales, en su artículo 5 derogó además el art. 69 de la Ley 16.624, que favorecía a los trabajadores de empresas contratistas. El art. 5 del DL 2.579 aún está vigente, aunque la Concertación debió derogarla desde un comienzo, porque atenta contra el legado de la nacionalización del cobre y sobretodo que una ley ordinaria, como lo es el DL 2.579, no tiene […]

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