Esta tasa no podrá exceder del 1,608%, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Este impuesto debe ser pagado en bancos, instituciones financieras u otras autorizadas para estos efectos a través del Formulario 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas General (el que es distribuido por la Tesorería General de la República) y también mediante el Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampilla (distribuido por el SII).
Plazos de vencimiento
El vencimiento de los plazos para enterar el Impuesto de Timbres y Estampillas se desglosa de la siguiente manera:
En los instrumentos privados y otros documentos, dentro de los 5 primeros días hábiles contados a partir de su emisión; vale decir, al momento de su suscripción.
Para los obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado según su contabilidad completa, deberá realizarse el mes siguiente a la emisión de los documentos.
Los bancos, cuando son los primeros responsables del pago del impuesto por documentos que se emitan o tramiten ante ellos, tendrán como plazo el mes siguiente a la entrega de los cheques al girador.
En los giros o pagos que efectúen los bancos, por una orden de pago u otro giro, cargo o traspaso de fondos que autorice, ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente en bancos situados en el país o en el extranjero y siempre que no se emita un cheque para este efecto, dentro del mes siguiente después de efectuado el giro, cargo o traspaso de fondos.
Por su parte, si se trata de documentos y actos de protesto de letras de cambio y pagarés:
Existirá un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aún cuando no haya sido autorizada o dejada sin efecto por parte de el notario o la haya dejado sin efecto.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que fueron autorizadas o protocolizadas las escrituras privadas o se efectuó la actuación por tratarse de letras de cambio y pagarés protestados.
El Impuesto Único sustitutivo que afecte a los documentos emitidos, suscritos u otorgados por una importación o ingreso de mercaderías extranjeras en una zona franca, deberá ser pagado dentro del mes siguiente a aquél en que se devengue.
Condiciones del impuesto
Si la operación de crédito en dinero y demás actos afecte a los documentos emitidos, suscritos u otorgados por una importación o ingreso de mercaderías extranjeras en una zona franca, el impuesto será determinado por el monto del capital indicado en el acto o contrato gravado.
Si se trata de una obligación periódica sin plazo fijo, se determinará por el monto de la obligación correspondiente a un año.
Si es una compraventa, permuta, dación en pago o cualquier traslado de dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos, el impuesto se determinará según el valor mínimo del avalúo vigente, sin perjuicio de que el SII pueda tasar el inmueble o cuota correspondiente.
Santiago de Chile, 27 de junio 2006
Crónica Digital/SII , 0, 509, 12