Al realizar este trámite, es probable que se den las siguientes situaciones:
Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, éste debe realizarse con asistencia de un abogado ante el Tribunal Civil competente.
Cuando el causante no deja testamento, herencia denominada intestada, el trámite de primera instancia debe realizarse ante el Registro Civil e Identificación y obtener el certificado correspondiente. Luego, con este certificado se debe concurrir al SII y solicitar el certificado de exención o pago de impuesto, según sea el caso, para poder dar destino a los bienes de la persona fallecida.
Acción ante el SII
El trámite de posesión efectiva ante el SII debe ser tramitado en la oficina correspondiente al domicilio del solicitante y poder acreditar así la exención del Impuesto a las Herencias, o bien al pago del mismo. Para ello, se debe presentar la siguiente documentación que está definida según la situación en la que se encuentre la persona:
a) Herencias Intestadas: Se debe portar la copia de la solicitud de posesión efectiva y el certificado de posesión efectiva (o informe de posesión efectiva), ambos otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación y, además, el Formulario 4423 (copia SII y copia contribuyente), el que también debe ir timbrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) Herencias Testadas: Es pertinente portar la resolución de la posesión efectiva entregada por el tribunal correspondiente, la determinación escrita del Impuesto a las Herencias, más el original o copia del inventario respectivo.
Para que el SII pueda emitir un giro del Impuesto a las Herencias testadas, deberá ser informado por los juzgados de letras y el Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo con el objeto de realizar una adecuada fiscalización en la oportunidad, forma, cantidad y medios que la institución determine. Al mismo tiempo, a los Conservadores de Bienes Raíces se les solicitará la nómina de las inscripciones de posesiones efectivas que hayan practicado en el mes anterior. Esta información deberá ser cursada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en que se deberá indicar, además, el nombre del causante, fecha de la inscripción y el nombre de los herederos.
Consejos prácticos
Los herederos no pueden disponer de los bienes de la herencia sin que haya inscrito previamente el decreto judicial o la resolución administrativa, indicando que se les ha otorgado la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Si dentro de la herencia figuran inmuebles, el decreto judicial o la resolución administrativa deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble.
Si fallece el titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sus herederos podrán retirar dichos depósitos sólo en la cantidad equivalente a 5 Unidades Tributarias Anuales ($1.932.360 a septiembre de 2006), sin necesidad de solicitar la posesión efectiva. Igual cantidad será exigible en el caso de depósitos en moneda extranjera.
Santiago de Chile, 4 de septiembre 2006
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