El vicepresidente de Asexma, Edmundo Browne, explicó que un estudio realizado por entidad gremial entre sus asociados de la capital registra un 59 por ciento de demora entre 10 a 30 minutos en llegar, un 16 por ciento de 30 a 60 minutos, y un 25 por ciento de 1 a 2 horas.
«Algunas empresas incluso han resuelto comenzar a descontar de sus sueldos los minutos no trabajados, mientras que en otras se ha optado por continuar laborando después del horario habitual de salida», dijo el alto ejecutivo a la prensa.
Señaló que varias empresas han contratado buses de acercamiento para que los trabajadores puedan llegar a tiempo a sus puestos laborales.
Finalmente indicó que la encuesta arrojó que las consecuencias que producirán las demoras en la productividad de las empresas, apuntó que un 69 por ciento señaló que afectará en su productividad y un 31 por ciento aseguró que no incidirán, ya que se están tomando medidas para que la jornada laboral no se vea alterada.
Santiago de Chile, 22 de Febrero 2007
Crónica Digital/Agencias , 0, 25, 12
Jue Feb 22 , 2007
El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, anunció que el SII implementará a partir del 15 de marzo próximo un Sistema de Contabilidad Simplificada que puede beneficiar a más de 200 mil contribuyentes, que conforman un importante segmento de la micro y pequeña empresa. Esto tras publicarse la Ley N° 20.170 que permite acogerse a un Régimen de Simplificación Tributaria. Por este año las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 20.170 podrán inscribirse en el nuevo régimen de Contabilidad Simplificada a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de abril, en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), a través del Portal Tributario MIPYME o en las unidades del SII correspondientes a su domicilio. Del mismo modo, quienes inicien actividades pueden optar por el régimen de contabilidad simplificada al hacer inicio de actividades. Una vez en régimen, los contribuyentes que califiquen podrán cambiarse también al sistema de contabilidad simplificada entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. ¿QUIÉNES PODRÁN USAR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA? El Director del SII, al detallar quiénes podrán utilizar el Sistema de Contabilidad Simplificada, explicó que la ley establece los siguientes requisitos: · Ser empresarios individuales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). · Ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). · No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal. · No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. · Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de esta en el mes respectivo. · Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la Mipyme deberá tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades. VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Dentro de las ventajas que para el contribuyente tiene el nuevo artículo 14 ter de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras. Adicionalmente, el nuevo cuerpo legal fija el Pago Provisional Mensual (PPM) en 0,25% de las ventas brutas mensuales. Esto debe reducir el costo financiero de los contribuyentes que actualmente pagan PPM para un impuesto de primera categoría con tasa 17% y luego piden devolución al Fisco ya que su tasa de impuestos […]