‘Si un contribuyente del Impuesto Anual a la Renta, con una situación pendiente, no ha recibido una notificación, debe consultar en www.sii.cl, menú Renta, la opción Consultar Estado de Declaración de Renta.
Esta alternativa entregará detalles de la o las observaciones, puntualización acerca del proceso de rectificatoria y una notificación cursada para que el contribuyente concurra a alguna oficina del SII y regularice su situación.
Diferencias
En el menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, se puede ver el detalle de las diferencias existentes entre la Declaración de Renta presentada y la información que posee el SII en sus bases de datos.
Esta misma opción muestra, en los casos que así lo ameriten, un detalle de cada observación registrada, con el valor que debió ser declarado por el contribuyente y el que debería haberse registrado.
El contribuyente, en la misma sección de Renta, cuenta con la ayuda necesaria para corregir cada observación.
Si es que se generan inconsistencias o diferencias en una Declaración de Renta, el SII puede autorizar un monto parcial de la devolución de este impuesto.
Las diferencias pueden haberse originado, en la información entregada por el propio declarante, o bien a través de la que entregaron los agentes retenedores o informantes.
Falta devolución
Las razones por las que no se ha recibido la totalidad de la devolución del Impuesto Anual a la Renta solicitada, si es que así corresponde, pueden deberse a lo siguiente:
,Que la declaración haya sido aceptada y que se autorizó una devolución parcial por parte del SII.
,Que la Tesorería General de la República haya realizado una compensación, producto de antiguas deudas que el contribuyente registre.
Por ejemplo, crédito universitario o fondo solidario u otra causa.
Por último, es necesario realizar una distinción entre las Declaraciones de Renta que se encuentran «aceptadas» y calzadas.
El primer caso se da cuando el SII detecta que la declaración no presenta diferencias con respecto a la información que posee. Por ello, si es que una situación pendiente aparece con el rótulo de que ha sido liberada o aceptada, no es necesario que el contribuyente acuda a una oficina del SII, ya que su situación ha quedado resuelta. Mientras, en el segundo caso, si es que la Declaración de Renta está «calzada», significa que el o los impuestos determinados cubren exactamente los créditos o rebajas del período tributario informado, por lo que no existiría pago o devolución de impuestos.
Santiago de Chile, 2 de julio 2007
Crónica Digital/SII , 0, 32, 3’