LA VOZ DE LOS PUEBLOS ANTE LA INTEGRACIÓN

La ciudad argentina de Rosario, fue el lugar de encuentro de más de 300 dirigentes y dirigentas sociales de cinco naciones latinoamericanas, quienes respondieron el llamado del Programa MERCOSUR Social y Solidario para pensar y avanzar en la construcción de una integración real, desde los hombres y mujeres que participan del tejido social americano. De este dialogo realizado entre el 2 y 4 de octubre, a orillas del río Paraná, surgió la “Declaración de Rosario”, carta social de los pueblos que busca visibilizar las demandas y discursos de las organizaciones sociales frente al desafío de la integración en el actual contexto neoliberal.

Este Encuentro Regional de Organizaciones Sociales convocó a participantes de 111 agrupaciones de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, un mosaico de experiencias y trayectorias en múltiples luchas y reivindicaciones. Estas OS asumen la responsabilidad de plantear un MERCOSUR desde los pueblos y la necesidad de construir ciudadanías activas y participativas.

De esta forma, este espacio fue una plataforma de intercambio entre campesinos/as que luchan por la propiedad de la tierra y una reforma agraria integral, obreros/as y trabajadores/as que defienden las alternativas cooperativistas y la economía solidaria en nuestro continente, comunicadores/as ciudadanos, pueblos originarios abriendo espacios de participación, luchadores/as sociales de diversos frentes que reivindican la posibilidad de un espíritu americano basado en el respeto, la diversidad, la equidad, la justicia social y el desarrollo de los pueblos, verdadero capital de nuestras naciones.

Desde Chile, participaron 40 dirigentes de diversas organizaciones, quienes aportaron las voces de las redes sociales del Chile de hoy, denunciando al poderoso modelo neoliberal que nos muestra como un país ejemplo ante los ojos de las naciones vecinas. Pero la denuncia es clara, la presencia de un Estado sin enfoque social y sin políticas públicas participativas, evidenciando los efectos devastadores de una estructura mediática comercial que olvida e invisibiliza a los actores sociales de base.

La Declaración de Rosario, es la construcción colectiva de un documento que da cuenta de los reales intereses de los pueblos del cono sur y se constituye en una herramienta de visibilización e incidencia ante los estados y la sociedad civil. En ella se plantea:

– La integración regional como un desafío de largo plazo y un proyecto social en construcción, donde se transforme la inmensa diversidad social en potencialidad política. En este desafío las organizaciones y movimientos sociales son integrantes claves.

– La necesidad de alcanzar la equidad de género con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la transformación desde las organizaciones sociales y políticas, para que asuman la equidad de géneros como parte integrante de sus objetivos y/o plataformas políticas y establezcan la participación igualitaria de las mujeres en sus estructuras y toma de decisiones.

– La demanda por políticas públicas participativas que no se ejecuten de acuerdo a estructuras neoliberales y den espacio a las voces de los movimientos sociales, capaces de garantizar al conjunto de la población el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales: alimentación, educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social, recreación y descanso, entre otros.

– La crítica al modelo agro exportador que basado en el monocultivo y la sobreexplotación de la tierra destruye la agricultura campesina y familiar, sus orientaciones, prácticas y saberes, la armonía con el medioambiente y desecha la preocupación por la calidad de los alimentos y el consumo sano. Es urgente plantear desde los estados procesos de Reforma Agraria Integral que dejen de mercantilizar la tierra y favorezcan a los campesinos e indígenas que viven de ella

– El desafío actual de la seguridad alimentaria, concebida como el derecho humano fundamental a la alimentación en calidad y cantidad necesaria para la vida. Al mismo tiempo, legitimar el derecho a la alimentación basada en la legitimidad de agricultores/as y trabajadores/as rurales, de producir alimentos para sus propios mercados locales y nacionales, con acceso y control sobre sus propios territorios, incluida la tierra y los recursos naturales.

– La necesidad de marcos de protección para las iniciativas de Economía Solidaria, que consideren las condiciones de trabajo de varones y mujeres; protección de los derechos de los niños y niñas, así como de los efectos de la economía neoliberal en las condiciones de trabajo, para fortalecer nuevas formas de asociación de microemprendedores y de capacitación e intercambio de saberes.

Las reflexiones surgidas con respecto a estos ejes dan cuenta de las voces y discursos de los actores sociales que luchan por una transformación de nuestra América y evidencian los errores y falencias de los gobiernos de nuestras naciones y su obsecuencia con el modelo neoliberal. En estos espacios de encuentro e integración, hombres y mujeres pueden expresarse, compartir, conocer y aprender de las experiencias de otros/as, encontrando ecos globales a sus demandas locales y revitalizar las fuerzas para seguir luchando.

Por: Juan Ortega es Periodista y forma parte del equipo de Comunicacion Social de base DE Eco-Educación y Comunicaciones

Santiago de Chile, 23 de octubre 2006
Crónica Digital
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DETALLES DEL CRÉDITO FISCAL IVA

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El Crédito Fiscal IVA se genera cuando una adquisición que afecta a este impuesto es destinada, además de la compra, a generar ventas afectas y exentas, y cuyo monto es determinado según el mecanismo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: • El crédito fiscal será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios. En el caso de importaciones, corresponderá al impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional en el mismo período. Al mismo tiempo, tendrá derecho a este crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, así como aquellas relacionadas con gastos de tipo general y que estén vinculadas con el giro o actividad del contribuyente en cuestión. También existirá derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas emitidas por la existencia de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble. • Cuando exista importación o adquisición de bienes o utilización de servicios afectos o destinados a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional según las normas establecidas en el Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. No tienen derecho de crédito fiscal • No corresponde el derecho a crédito fiscal por la importación, adquisición de bienes o utilización de servicios afectos a aspectos que no estén gravados por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. • No darán derecho a crédito fiscal las importaciones, arrendamiento (con o sin opción de compra) o la adquisición de automóviles, station wagons y similares, así como tampoco los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones. Tampoco tendrán este derecho los productos o componentes que gocen de cualquier tipo de subsidio, a menos que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes. • No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas, que no cumplan requisitos legales o reglamentarios, así como tampoco aquellas otorgadas por personas que no sean contribuyentes del IVA. • No tiene derecho a crédito fiscal el adquirente o contratante por el IVA que recupere la empresa constructora, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley Nº 910, de 1975. Dato clave No se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno o más períodos tributarios no se registren ventas exentas o no gravadas, pues este es un mecanismo anual acumulativo, que debe aplicarse independiente de la inexistencia de […]

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