Durante la jornada del 15 de Julio sesionó en Valparaíso la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado. La instancia parlamentaria tiene por objeto iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley (en primer trámite constitucional) que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.
Los parlamentarios que constituyen la Comisión (5) junto a los representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, recibieron a Guillermo Pickering, Presidente de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), Cristián Sepúlveda, Gerente de ENTEL y al director ejecutivo de la ONG Cívico, José Huerta, quienes expusieron sus planes y proyecciones del servicio que prestan en el territorio nacional.
En la oportunidad, el Senador Juan Pablo Letelier (PS) se refirió a las indicaciones que se han planteado a la iniciativa legal que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, materia que afecta a millones de hogares en todo Chile, quienes en innumerables ocasiones se ven afectados por un producto final que no es el que se estipula en sus contratos.
“Los cambios propuestos permitirán entre otros puntos, el cobro real en materia de lo que usan las familias. Actualmente, los servicios de telefonía e internet, en la mayoría de los casos, no entregan lo ofrecido, lo que podría catalogarse como “publicidad engañosa” recibiendo los clientes servicios deficientes, especialmente en lo que se refiere a velocidades mínimas de internet”, sostuvo Letelier.
“Queremos que exista una obligación por parte de los proveedores de internet en cuanto a la velocidad ofrecida, lo mismo en cuanto a la calidad del enlace, garantizando con ello un buen servicio” concluyó.
Caber recordar que el texto legal -presentado por los Senadores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y Uriarte- busca perfeccionar esta situación agregando los los artículos 24 K, 24 L y 24 M a la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones.
24 K: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.
24 L: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.
Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet, en base a la utilización de sus servicios.
24 M: Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a internet, se fijará un catastro de sitios y servicios basados en internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizado por usuarios de internet, respecto a los cuales se efectuará las mediciones de velocidad de acceso a internet, tanto a nivel nacional, como internacional.”
El proyecto de ley será visto nuevamente en el Senado en 30 días más.
Santiago de Chile, 17 de julio 2014
Crónica Digital