EL CONCEPTO DE UNIVERSIDAD QUE EXPRESA EL DEBATE LEGISLATIVO

Quizá resulte un exceso de optimismo esperar que los cuerpos legislativos que marcan las directrices de desarrollo definan qué entiende esta sociedad de mercado por universidad. Y es que, incluso, los conceptos de educación y enseñanza son confundidos en la vigente Ley General N° 20.370, al punto de ser empleados indistintamente. Sin embargo, es factible, al menos, explorar las alusiones hechas en la materia para inferir cuán débiles son hoy los horizontes del debate.

El Artículo 21 de la citada norma señala que “la educación superior es aquélla que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías”, y precisa que el ingreso a ella “tiene como requisito mínimo la licencia de educación media”. Por cierto, la ambigüedad de la descripción es evidente, pero las cosas no cambian demasiado a la hora de pasar del rótulo genérico de “educación superior” al de “universidad”.

En efecto, al abordar los grados académicos, el Artículo 54 del mismo cuerpo legal se limita a señalar que la licenciatura se otorga a quien “ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área de conocimiento o de una disciplina determinada”, mientras que el magíster se concede al estudiante que ha cursado un plan de “profundización”. Así las cosas, la investigación sólo figura como esencial en los doctorados, es decir, representa una excepción y no una condición de la actividad académica.

Al respecto, cabe preguntarse qué tanto cambia esa situación, en cuanto al espíritu de la ley, a la hora de analizar el recién ingresado proyecto que busca crear dos nuevas casas de estudios, de carácter estatal. Por una parte, los artículos 1° y 2° de la iniciativa señalan que tales campus desarrollarán sus actividades en las regiones de O’Higgins y de Aysén. Tal definición es insólita: ¿bajo qué extraño principio una universidad podría limitar su quehacer a una frontera territorial convencional? Allí reside, en realidad, la lógica de la demanda de matrícula, pero ése es un criterio de mercado que nada tiene de público.

En ese sentido, el proyecto explicita que ambas entidades deben realizar una “contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la VI y XI Región” (Artículo 4°). Con todo, las posibilidades de abrir una discusión transformadora encuentran en la misma propuesta una puerta clave: el Artículo 5° del proyecto subraya como ejes orientadores de tal cometido universitario “la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo” y, en consecuencia, “la participación de sus miembros en la vida institucional”. He ahí un pasaje breve, pero estratégico desde el cual trabajar para restituir la idea de universidad.

Por Academia Libre

Santiago de Chile, 27 de julio 2014
Crónica Digital

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LA ARQUEOMITOLOGÍA DE MARIJA GIMBUTAS

Dom Jul 27 , 2014
Imbuida en el positivismo que impregnaba el estudio de las sociedades humanas a mediados del siglo XX, la antropología no miraba con buenos ojos el abordaje de una cultura a partir de sus redes simbólicas o ideológicas. Pero una mujer lituana, instalada en la arena de la investigación de campo desde la lingüística, tenía algo que objetar: Los acercamientos a los grupos humanos de lo que ella misma bautizó como la “Vieja Europa”, determinaron el punto de vista de Marija Gimbutas (1921-1994) y le hacían afirmar que la arqueología no es “sólo el materialismo científico. También está involucrada la religión y la estructura social. No es apenas una descripción de objetos”. En 1956, la lingüista y etnóloga formuló la Hipótesis de los Kurganes (nombre de su propio cuño), planteando que éstos constituirían la etnia protoindoeuropea e identificó, incluso, sus desplazamientos por el continente. Para establecer este postulado incorporó a los métodos de la arqueología, conclusiones habidas del estudio de las lenguas y sus categorías de significado a nivel de toponimia, parentesco y representaciones mitológicas. En The Language of the Goddess (1981) y en The Civilization of the Goddess (1991), sus estudios alcanzan las manifestaciones iconográficas de la mujer, intentando desentrañar el tránsito de las culturas matrilineales a la patriarcal: “En el arte de los Altos Paleolítico y Neolítico, los retratos simbólicos de la vulva aparecen separados de su contexto o muy exacerbados en estatuillas y vasos de cerámica. La vulva aparece como un triángulo, un óvalo, un círculo abierto o, incluso, como un capullo o un brote –lo cual enfatiza el rol dador de vida por sobre el erótico. La frecuencia y longevidad de este símbolo en las manifestaciones arqueológicas (más de treinta mil años) habla de lo esencial de su rol en su sistema de creencias”. La interpretación mitológica puesta por Marija Gimbutas al servicio de la arqueología y su aporte a la síntesis interdisciplinaria de los estudios, han sido equiparados, por su importancia histórica, a la piedra Rosseta que permitió el estudio comparado de los jeroglíficos egipcios. Santiago de Chile, 27 de julio 2014 Crónica Digital / Academia Libre

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