Quizá resulte un exceso de optimismo esperar que los cuerpos legislativos que marcan las directrices de desarrollo definan qué entiende esta sociedad de mercado por universidad. Y es que, incluso, los conceptos de educación y enseñanza son confundidos en la vigente Ley General N° 20.370, al punto de ser empleados indistintamente. Sin embargo, es factible, al menos, explorar las alusiones hechas en la materia para inferir cuán débiles son hoy los horizontes del debate.
El Artículo 21 de la citada norma señala que “la educación superior es aquélla que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías”, y precisa que el ingreso a ella “tiene como requisito mínimo la licencia de educación media”. Por cierto, la ambigüedad de la descripción es evidente, pero las cosas no cambian demasiado a la hora de pasar del rótulo genérico de “educación superior” al de “universidad”.
En efecto, al abordar los grados académicos, el Artículo 54 del mismo cuerpo legal se limita a señalar que la licenciatura se otorga a quien “ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área de conocimiento o de una disciplina determinada”, mientras que el magíster se concede al estudiante que ha cursado un plan de “profundización”. Así las cosas, la investigación sólo figura como esencial en los doctorados, es decir, representa una excepción y no una condición de la actividad académica.
Al respecto, cabe preguntarse qué tanto cambia esa situación, en cuanto al espíritu de la ley, a la hora de analizar el recién ingresado proyecto que busca crear dos nuevas casas de estudios, de carácter estatal. Por una parte, los artículos 1° y 2° de la iniciativa señalan que tales campus desarrollarán sus actividades en las regiones de O’Higgins y de Aysén. Tal definición es insólita: ¿bajo qué extraño principio una universidad podría limitar su quehacer a una frontera territorial convencional? Allí reside, en realidad, la lógica de la demanda de matrícula, pero ése es un criterio de mercado que nada tiene de público.
En ese sentido, el proyecto explicita que ambas entidades deben realizar una “contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la VI y XI Región” (Artículo 4°). Con todo, las posibilidades de abrir una discusión transformadora encuentran en la misma propuesta una puerta clave: el Artículo 5° del proyecto subraya como ejes orientadores de tal cometido universitario “la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo” y, en consecuencia, “la participación de sus miembros en la vida institucional”. He ahí un pasaje breve, pero estratégico desde el cual trabajar para restituir la idea de universidad.
Por Academia Libre
Santiago de Chile, 27 de julio 2014
Crónica Digital