REPORTEROS GRÁFICOS PIDEN A BACHELET EXPULSAR A CARABINERO QUE GOLPEÓ BRUTALMENTE A FOTÓGRAFO

Durante la mañana de hoy miércoles, la directiva de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile hizo entrega de una carta a la presidenta de Chile Michelle Bachelet haciendo ver la deuda pendiente con el periodismo chileno tan maltratado durante los últimos años.

En alusión a su nueva política de Derechos Humanos anunciada por la mandataria el pasado 21 de mayo en el Congreso Nacional y con la información de que, quien dejara discapacitado a Victor Salas mientras reporteaba para la agencia de noticia internacional EFE el 21 de mayo de 2008 en Valparaíso, volvería a sus funciones de carabinero después de haber sido condenado por el delito de Violencia Innecesaria con resultado de Lesiones Graves y sin haber pasado un solo día detenido, es que se solicitó formalmente la destitución de dicho delincuente de las filas de Carabineros.

Además se solicitó una audiencia para detallar la forma negligente en que la institución se manejó en éste y otros atropellos a los derechos fundamentales ligados al periodismo durante los últimos años, incluyendo un catastro de trabajadores de la prensa agredidos por la institución armada y que siguen bajo la más absoluta impunidad sin que el Estado investigue al respecto.

También se le recordó la palabra empeñada en su propio gobierno en el 2008, respecto al artículo que castiga penalmente a quienes intervienen e impiden de cualquier forma el desarrollo del ejercicio del periodismo, el cual durante su gobierno anterior se anunció el ingreso con carácter de urgente para si tramitación en el Congreso Nacional y que nunca se concretó.

Ponemos públicamente a disposición todos los antecedentes presentados a la mandataria y sumamos la sentencia completa donde se puede apreciar la forma en que operó la institución armada para ocultar la verdad durante el proceso con antecedentes que traspasan la misma ficción.

Adjuntamos carta pública presentada a la presidenta Michelle Bachelet, Carta Colegio de Periodistas de Chile, Carta Círculo de Periodistas de Santiago, Carta Asociación de Corresponsales Extranjeros de Chile, Carta del Diputado Gabriel Boric miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Ordinario Nº482 de Gendarmería de Chile a INDH (Informe de NO CUMPLIMIENTO DE CONDENA), Ordinario Nº40 de Carabineros de Chile a INDH (Informe de REINGRESO A CARABINEROS).

Para descargar todos los antecedentes pinche el el siguiente link de nuestra web oficial…http://fotoprensa.cl/?p=4346

Santiago de Chile, 6 de agosto 2014
Crónica Digital

 

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CORTE DE CHILLÁN CONDENA POR HOMICIDIO CALIFICADO A EX CAPITÁN DE CARABINEROS EN 1973

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La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó el fallo que condenó a Santiago Fernández Espinoza a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carlos Sepúlveda Palavecino, ilícito perpetrado  el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue, Octava Región. El tribunal de alzada confirmó sentencia dictada por el ministro en visita Guillermo Arcos, el 31 de enero pasado, pero cambió la tipificación del delito de homicidio simple a homicidio calificado. «Los elementos probatorios referidos en el fundamento 1°.- del fallo en revisión, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir todos los requisitos contemplados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para tener por acreditado que el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, que recibió el balazo por la espalda, el que se encontraba en su domicilio, en las afueras de su casa habitación, dándole muerte en el mismo lugar», sostiene el fallo. La resolución agrega: «El hecho referido precedentemente, a juicio de este Tribunal, constituye el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, esto es, con alevosía, cuya penalidad vigente a la época de ocurrencia de los hechos era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. El hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la victima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso. Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el sentenciado concurrió al domicilio de la víctima con un grupo de Carabineros y Militares armados, los que lo protegieron mediante la formación de un semicírculo y, en esas circunstancias, la víctima recibió por la espalda un balazo que le produjo la muerte en el mismo lugar, esto es, fuera de su domicilio en el antejardín». Ver fallos (PDF) Santiago de Chile, 6 de agosto 2014 Crónica Digital 

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