OPOSICIÓN RECHAZA AUMENTO DE IMPUESTOS

El senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Pablo Longueira dijo ayer que la medida obliga a quedar mal ante la ciudadanía a todo aquel que realice alguna crítica al proyecto, que pretende mantener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el 19 por ciento.

En entrevista con radio Agricultura, Longueira aseguró que «es un chantaje legislativo desde el punto que se vincula este reajuste de pensiones a la eliminación de la rebaja del IVA», que fue comprometida por el gobierno del presidente Ricardo Lagos para enero del 2007.

El líder opositor negó que el tema del IVA se hubiera anunciado en campaña, como argumenta hoy la coalición gobernante. «Nadie puede mostrar un papel que diga que dentro de las 100 primeras medidas que iba a hacer Bachelet iba a subir el IVA», argumentó.

Para el político, se sube por una parte el 10 por ciento de las pensiones mínimas a los chilenos más pobres y por el otro se le continúa restando por los impuestos que tienen que pagar.

«Le metemos siete mil pesos (poco más de un dólar) en un bolsillo y por el otro le quitamos por el IVA dos o tres mil pesos más, que no era lo que estaba planteando en la campaña», recalcó el legislador, tras insistir que rechazarán esa parte del proyecto legislativo.

Longueira descalificó a los parlamentarios de la coalición gobernante que han criticado también en público la medida, pero a la hora de votar en el Congreso apoyaron la medida del Ejecutivo en contra de los sectores más pobres de la sociedad.

El proyecto fue aprobado ya en la Cámara de Diputados con el voto mayoritario de la Concertación, pero el rechazo del bloque de la derecha al capítulo referido a los impuestos. Se presume que lo mismo ocurra hoy cuando sea debatido en el Senado.

La propuesta es la primera y más emblemática de las 36 medidas que Bachelet se comprometió a cumplir en los primeros 100 días de su gobierno, pero en opinión de sus propios seguidores, la inclusión condicionante del IVA le resta popularidad a la iniciativa.

Santiago de Chile, 12 de abril 2006
Crónica Digital/PL , 0, 51, 3

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LA TRIBUTACIÓN DE PASCUA LAMA

Mié Abr 12 , 2006
Creemos que esta información es errónea puesto que esta Comisión no tiene facultades legales para determinar la forma como debe tributar este yacimiento, por las siguientes razones. El Tratado minero no modificó en nada las leyes tributarias chilenas o argentinas, por lo que cualquier proyecto que se realice al amparo de este tratado debe tributar como cualquiera otra empresa minera situada fuera del Aréa de Operaciones de este Tratado. En la tramitación del Tratado Minero en el Congreso Nacional, diversas autoridades del gobierno insistieron precisamente en el hecho que este Tratado en nada modificaba nuestra legislación laboral, tributaria, medio ambiental, etc., y ello fue ratificado incluso por el Tribunal Constitucional, en la tramitación del Requerimiento por Inconstitucionalidad del Tratado Minero, y dictaminar en el considerando 23 que: «como precisa su artículo 10, se preocupa de preservar el estatuto jurídico interno de las Partes contratantes». El artículo 7 del Tratado se refiere a la tributación y establece que las personas físicas o jurídicas que se dediquen el negocio minero «se sujetarán en lo relativo a la tributación interna que les afecte, a la legislación interna de cada Parte, o a el o los acuerdos específicos para evitar la doble tributación». Si el Tratado Minero no modificó las leyes tributarias chilenas: ¿ Puede la Comisión Administradora del Tratado adoptar procedimientos tributarios específicos para Pascua Lama ?. Es evidente que no puede pasar por sobre la ley tributaria chilena ni del acuerdo específico de doble tributación existente entre Chile y Argentina, que data de 1986, pero sobre todo no puede adoptar procedimientos específicos porque el Tribunal Constitucional, en el dictamen ya mencionado, en su considerando 17 dictamina: «En la solución de controversias, no le corresponde participación alguna a la Comisión Administradora del Tratado», y otros considerandos insisten en este carácter de la Comisión Administradora, en particular el considerando 19 que establece: «Que de las disposiciones del Tratado se desprende, con toda claridad y nitidez, que las atribuciones que le otorga a la Comisión Administradora son las de un mediador que opera con posterioridad al conflicto y antes que se abra un proceso jurisdiccional. De esta forma, la única función que cumple dicho organismo es la de cooperar en la búsqueda, a través de mecanismos autocompositivos, de una solución alternativa anterior a una eventual controversia jurisdiccional, lo que por su propio ámbito de aplicación se descarta el ejercicio de la jurisdicción;». En consecuencia, la Comisión Administradora del Tratado Minero, no tiene facultades para establecer procedimientos o reglamentos en materia tributaria o en otras materias, con el fin de adaptar las leyes tributarias a la conveniencia o requerimientos de una determinada empresa, en este caso Barrick Gold en Pascua Lama. Para evitar la doble tributación, Barrick Gold debe ceñirse a las leyes tributarias existentes, así como al Acuerdo Sobre Doble Tributación con Argentina, pero no puede la Comisión Administradora adoptar un nuevo acuerdo de doble tributación específico para Pascua Lama, porque dicho acuerdo no tendría validez legal. Por: Julián Alcayaga O. El autor es Economista […]

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