Con este incremento del 10 por ciento, que se hará efectivo a partir de este 1 de mayo, se beneficiarán alrededor de 411 mil 044 personas que reciben pensiones. En tanto, con el acceso automático a las Pasis ya no habrá listas de espera para beneficiarios que no la están recibiendo, aún cuando cumplen los requisitos que la ley establece, alcanzando a un universo de entre 25 mil y 28 mil potenciales nuevos beneficiarios.
Reajuste de Pensiones Asistenciales (Pasis)
¿Quiénes recibirán reajuste en sus pensiones asistenciales?
Los mayores de 65 años, que tengan ingresos propios o del grupo familiar inferiores a media pensión mínima y sin previsión.
Discapacitados, que tengan ingresos propios o del grupo familiar inferiores a media pensión mínima y sin previsión (pensión de invalidez).
Discapacitados en salud mental, de cualquier edad, que tengan ingresos propios o del grupo familiar inferiores a media pensión mínima y sin previsión.
Cabe subrayar que es requisito adicional de este beneficio, en cualquiera de sus modalidades, tener residencia continua de a los menos tres años en el país.
Reajuste de pensiones bajas
¿Quiénes recibirán reajuste de pensiones bajas?
Los que reciben pensiones mínimas o inferiores a $100 mil mensuales, por jubilación, viudez o accidentes del trabajo, pagadas por el INP, Mutualidades, o por AFP o Rentas Vitalicias, que reciban garantía estatal de pensión mínima.
Los que reciben pensiones mínimas o inferiores $100 mil mensuales de las Cajas de la Defensa Nacional y Dipreca, entre otros, cuyos montos actuales sean inferiores a $100 mil mensuales.
Nivelación a 110 mil pesos
Por otro lado, habrá una nivelación en 110 mil pesos en las pensiones de quienes reciben entre 100 y 110 mil pesos. Es decir, una persona que hoy recibe $101.000, tendrá un reajuste de 9 mil pesos; si recibe $108.000, su reajuste será de 2 mil pesos.
¿Quiénes recibirán esta nivelación?
Las personas que reciben pensiones bajas mayores a $100.000 y menores a $110.000, por jubilación, viudez o accidentes del trabajo, pagadas por el INP, Mutualidades; o por AFP o Rentas Vitalicias con garantía estatal de pensión mínima.
Los que reciben pensiones bajas mayores a $100.000 y menores a $110.000, de las Cajas de la Defensa Nacional y Dipreca, entre otros, cuyos montos actuales sean inferiores a $100 mil mensuales.
Beneficiarios del aumento de pensión mínima del sistema de AFP y Rentas Vitalicias.
Los que perciben actualmente garantía estatal por pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, en cualquier modalidad de pensión tendrán reajuste automático, en cuanto entre en vigencia la nueva ley.
Los que perciben, en retiros programados, una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia incrementada a la mínima, este aumento es automático.
Los que perciben, en retiros programados, una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia inferior a los nuevos valores de la pensión mínima, podrán solicitar en la respectiva AFP que el valor de su pensión se incremente a dicha pensión mínima. (El trámite demora uno a dos meses, aproximadamente)
Los que perciben en renta vitalicia una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia inferior a los nuevos valores de la pensión mínima, podrán solicitar en la respectiva Compañía de Seguros el beneficio de garantía estatal, el cual se otorgará, si no perciben otros ingresos iguales o superior a la pensión mínima y cumplen con los requisitos de años de cotizaciones para la garantía estatal.
¿Cómo se accede a las pensiones asistenciales?
Las Pasis se otorgan mensualmente (de febrero a noviembre).
Los postulantes deben presentar sus antecedentes en la Municipalidad respectiva.
La Municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y aplica la ficha CAS, remitiendo posteriormente los antecedentes a la Intendencia respectiva.
Las Intendencias reciben los expedientes y conforman la lista de postulación regional, enviando dicha lista a la Superintendencia de Seguridad Social.
La Superintendencia de Seguridad Social depura los listados excluyendo a los postulantes que tengan otra pensión.
Asimismo, en base a los resultados de la ficha CAS (la que será modificada), procede a establecer el listado final de postulantes ordenados según situación socioeconómica, asignándose las Pasis según los cupos predeterminados a los de menor puntaje.
Se informa a las Intendencias el resultado final del proceso de asignación y se inicia la dictación y tramitación del decreto que distribuye los cupos por región, el que lleva la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión social, del Interior y de Hacienda.
Las Intendencias dictan las resoluciones de asignaciones de las Pasis y comunica el resultado a los postulantes.
Con el fin de las listas de espera toda persona que cumpla los requisitos le será otorgada en forma inmediata la Pasis al mes siguiente de la presentación de sus antecedentes ante su Municipio y verificación del cumplimiento de los requisitos y aplicación de la ficha CAS por parte de la Municipalidad. No se requerirá pronunciamiento de las intendencias.
Requisitos de la garantía estatal
Pensión de Vejez
Tener 65 o más años de edad, si es hombre, o 60 o más años de edad, si es mujer.
Registrar, a lo menos 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
Pensión de Invalidez
Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales, por la Comisión Médica Central o por sentencia judicial.
No tener derecho a la Garantía Estatal de la pensión mínima de vejez.
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Registrar como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
Estar cotizando en caso que su invalidez se haya producido a consecuencia de un accidente y siempre que el accidente haya ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años entre la fecha en que el afiliado inició labores por primera vez y la fecha de suscripción de la Solicitud de Pensión de Invalidez.
Registrar, a lo menos, 10 años de cotizaciones efectivas en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
Pensión de Sobrevivencia
Se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
El afiliado causante debe haber estado pensionado en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500 el día anterior a la fecha de su fallecimiento.
Tener registrado a esa misma fecha, a lo menos, 2 años de cotizaciones durante los últimos 5 anteriores.
Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente.
Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años entre la fecha en que el afiliado causante inició labores por primera vez y la fecha del siniestro.
Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas en cualquier Sistema Previsional.
Santiago 1 de Mayo 2006
Crónica Digital , 0, 222, 15