REVELAN TURBIOS MANEJOS DE LAGOS EN COMPRA DE SATÉLITE

Lagos instruyó a su ministro de Defensa, Jaime Ravinet, para que preparara el decreto respectivo de iniciación formal del proceso de adquisición al consorcio europeo Aeronautic Defense and Space (EADS), a un costo de unos 60 millones de dólares.

El decreto estaría fechado el 7 de marzo de 2006 y el Ministerio de Hacienda lo habría devuelto dos días más tarde sin la firma del entonces secretario de estado, Nicolás Eyzaguirre, lo que habría frustrado la misteriosa operación, indica El Mostrador.

Citando «fuentes seguras», el medio señala que Ravinet ya conocía todos los aspectos que rodeaban el proyecto de compra del satélite en profundidad y «se movió con la velocidad del rayo», a fin de dejar resuelto el asunto antes de finalizar su mandato (11 de marzo).

Como anticipándose a la premura del jefe de Estado, el titular ya había firmado el 3 de marzo de este año una carta de intención con EADS donde se fijaba el precio y las formas de pago y financiamiento del dispositivo aeroespacial.

Con la misma diligencia, cuatro días más tarde, el 7 de marzo, el jefe de la cartera de Defensa habría redactado el decreto correspondiente que, según las mismas fuentes, tenía el número 11, constaba de dos páginas y media y era de carácter reservado.

Además de detallar la forma en que se pagaría el aparato -afirma-, el decreto instruía al comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile, general Osvaldo Sarabia Vilches, para que coordinara el retiro de fondos desde Londres y Washington a través de las embajadas.

«Es decir, en el ocaso de su gobierno, con gran sigilo y contra el tiempo, Lagos habría decidido una adquisición de gran envergadura como la de un sistema satelital, que demanda un costo estimativo de alrededor de 60 millones de dólares», resalta El Mostrador.

El periódico, que asevera no pudo precisar los motivos del ex titular de Hacienda para no dar su visto bueno, señala que Ravinet estaba tan seguro de que se haría la compra, que lo informó a los comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas en su última reunión.

Las fuentes aseguran que solo cuando las nuevas autoridades de Defensa asumieron y comenzaron a trabajar en esta área, fueron informadas del proyecto satelital, por lo que decidieron renegociar con el consorcio europeo para ganar tiempo y empaparse del asunto.

Presiones de legisladores oficiales, que cuestionaron el apresuramiento, la falta de definición clara de sus objetivos (si eran civiles o militares) y, sobre todo, la poca transparencia, obligaron al gobierno a cancelar la operación la pasada semana.

De todas maneras, fuentes de la Defensa dijeron que ello no significa que hubieran renunciado a esos planes, sólo que ahora se haría una licitación pública, en la que participarán otros consorcios internacionales, probablemente a finales de este año.

Santiago de chile, 13 de julio 2006
Prensa Latina , 0, 84, 3

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Aquí expondremos las características generales de la RB que ayudan a despejar las confusiones más habituales, esbozaremos algún ejemplo de cómo podría ser financiada; y apuntaremos brevemente a su justificación normativa y a su oportunidad política en el mundo actual. I. DEFINICIÓN La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva. “Un ingreso pagado por el Estado”. “Estado” puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-nación realmente existentes, como sería el caso de la Unión Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-nación. “A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente”. En los distintos modelos de financiación de la RB hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente (1) (no condicionado a determinados niveles de pobreza, pongamos por caso). “Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”. Aunque luego insistiremos sobre este aspecto, ahora solamente queremos dejar apuntado que muy a menudo se interpreta “trabajo” como sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”. Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario (2). “Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta”. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre. Si la RB es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la RB no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía. “Sin importar con quién conviva”. La RB no favorece una forma de convivencia determinada. Ya se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir una RB. La RB no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier circunstancia. Esta característica tan distintiva de la RB, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, de los programas como “jefes y […]

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