El nuevo diseño efectuado a este formulario busca de ordenar de manera más lógica los impuestos que se declaran, puesto que aparecen agrupados por bloques, detalle que permite un ordenamiento de los conceptos declarados.
Estos bloques dan simplicidad al cálculo de los impuestos más habituales, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado (débitos y créditos) y el Impuesto a la Renta (retenciones y pagos provisionales), ya que el diseño se acerca mucho más a la forma en que los contribuyentes llevan su contabilidad, haciéndose innecesario recorrer todo el formulario buscando dichos valores.
Principales características
El Formulario 29 presenta un diseño estructurado por bloques de conceptos, los que se vinculan con cada tipo de impuesto, simplificando enormemente su llenado.
. Se incorporan subtotalizadores para la determinación de cada uno de los grupos de impuestos.
El registro de valores se realiza sólo en pesos, ya que no se consideran valores en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La operación aritmética de reajustabilidad debe efectuarse en el Libro de Compra y Ventas.
Los datos de identificación y domicilio se encuentran ubicados al final del anverso y reverso del formulario, respectivamente.
Se establece una diferencia en la imputación de los Créditos Fiscales por tipos de impuesto, con el objeto de evitar que se utilicen créditos erróneamente.
La rebaja por concepto de devoluciones está asociada directamente al tipo de impuesto que la genera.
Presentación
El actual Formulario 29 considera una versión con anverso y reverso e incluye las instrucciones de llenado en una hoja independiente. En el anverso se registra el período tributario que se declarará, el rol único tributario del contribuyente y luego los siguientes bloques o recuadros: debitos y ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), créditos y compras del IVA, Impuestos a la Renta, datos de Identificación y total a pagar.
Por su parte, el reverso del formulario se encuentra dividido en los siguientes bloques: sistema de tributación simplificada, Impuesto Adicional a la Venta de Bienes Suntuarios, Impuesto Adicional de Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares, operaciones sobre cambio de sujeto de derecho del IVA, créditos especiales originados en Franquicias Tributarias y sus Remanentes y datos informativos.
El actual Formulario 29 permite, además, modificar el domicilio del declarante, ya que en su anverso contiene el Registro de Cambio de Antecedentes.
Lo anterior no exime al contribuyente de presentar el Formulario 3239 de Modificación y Actualización dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produce efectivamente la modificación de estos datos tributarios.
Santiago de Chile, 31 de julio 2006
Crónica Digital/SII , 0, 413, 12