Las personas naturales y jurídicas afectas a Impuestos de Segunda Categoría, o bien personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y organismos del Estado no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales, en el caso de que las posean.
Las personas naturales, jurídicas y otros entes afectos a Impuestos de Primera Categoría deben distinguir las siguientes formas de acreditación de domicilio: inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (personas jurídicas u otros entes) debe ser acreditado con alguno de los siguientes antecedentes, según su situación particular: original o fotocopia del último recibo de contribuciones de Bienes Raíces a nombre del propietario, original o fotocopia del Certificado de Avalúo a nombre del propietario, original o fotocopia de la escritura de compra u otro documento que acredite la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, comodato), certificado o fotocopia de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora, o bien una carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad y que se encuentra en proceso de perfeccionamiento de los títulos definitivos.
Características del inmueble
Para acreditar un inmueble arrendado se debe presentar el original o fotocopia simple del contrato de arriendo a nombre del contribuyente o alguno de los socios. Si se trata de personas jurídicas y otros entes, el contrato debe ser firmado ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista notario).
Si el arriendo es de tipo «leasing», el contrato deberá ser presentado en su versión original.
Los contratos de arriendo deben ser firmados por personas que actúen bajo las siguientes calidades: propietarios; personas que posean un poder entregado por el propietario; corredores de propiedades que cuenten con alguna orden o mandato del propietario; representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras que, a través de la exhibición del original o fotocopia del contrato, demuestren ser representantes y, por último, un miembro de una comunidad o sucesión deberá demostrar tal condición con el original o la fotocopia del contrato.
Consideraciones especiales
Se desea hacer hincapié que los contratos de arrendamiento para la acreditación de domicilio que posean alguna cláusula que indique que el inmueble no puede ser destinado a actividades comerciales no servirá para este fin. Por su parte, si el inmueble ha sido cedido bajo cualquier otro concepto, requiere la autorización escrita ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil de parte del propietario o arrendatario. Además de lo anterior, se deberá acompañar el original (o fotocopia ante notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización. Si el cedente es arrendatario del inmueble, se requiere demostrar, además, su calidad con los antecedentes mencionados en el párrafo anterior.
Santiago de Chile, 28 de agosto 2006
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