Medida gubernamental beneficia a todos los contribuyentes, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) de Chile para que accedan a este beneficio, que es parte de un conjunto de iniciativas para favorecer sus fuentes y condiciones de financiamiento, impactando positivamente su eficiencia y competitividad económica.
Para acceder a declarar y pagar el Formulario 29 en las fechas 20 de cada mes, los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones: Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en www.sii.cl, o bien estar autorizado como emisor de factura electrónica.; Si es contribuyente de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en www.sii.cl y, Declarar y pagar el F29 vía Internet en www.sii.cl. Los contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan no están obligados a emitir documentos tributarios, deben cumplir sólo con el último requisito.
Cabe señalar que los contribuyentes que emiten solo boletas de ventas y servicios y ninguna factura también pueden acceder a este beneficio inscribiéndose en el Sistema de Factura Electrónica MIPYME, dispuesto en www.sii.cl, con su Certificado Digital, quienes al ser autorizados como emisores electrónicos deberán operar igual que un contribuyente que sí emite facturas, es decir, tendrán que enviar al SII su información electrónica de compras y ventas mensualmente, pero en su información de ventas no indicarán facturas si no que solo la línea de resumen de la venta de boletas. En el caso de las compras, recibirán electrónicamente las facturas, las que deben incluir en su información electrónica de compras, junto con las facturas no electrónicas que reciban.
Es así, como la medida establece como condición declarar y pagar a través de Internet los impuestos mensuales (IVA, pagos provisionales mensuales, etc.) que corresponden al Formulario 29 y estar autorizado como emisor de facturas y boletas de honorarios, ambas electrónicas.
¿DESDE CUÁNDO SE COMIENZA A OPERAR CON ESTE NUEVO PLAZO?
La ampliación del plazo señalado, regirá a contar de la declaración mensual del mes de septiembre que debe presentarse en el mes de octubre del 2006.
UN IMPULSO A LA FACTURA ELECTRÓNICA
La próxima entrada en vigencia de esta ley dará un nuevo impulso a la visión país que involucra incorporar las tecnologías de la información y comunicación en las empresas chilenas. Lo anterior involucra a todos los contribuyentes, pero especialmente a los pequeños, ya que estos pueden acceder a los sistemas que este Servicio ha dispuesto en forma gratuita en su sitio Web. Tal es el caso del Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME.
Ello porque, además de lo que se explicó previamente, el uso de la Factura Electrónica tiene también asociado un menor costo de emisión y de acceso al factoring en comparación con la factura tradicional, producto de la seguridad transaccional que tiene el receptor de la factura al contar con la información del documento en cuestión en la Oficina Virtual del SII.
Esto, sumado al beneficio que implica contar con mayores plazos para pagar los impuestos, generará un mayor ahorro para las empresas, beneficio que las MIPYME pueden y deben aprovechar.
Para mayor información, el SII invita a todos los contribuyentes a visitar su Oficina Virtual en Internet. www.sii.cl
Santiago de Chile, 12 de octubre de 2006.
Crónica Digital
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