POR LA RENACIONALIZACIÓN DE LA GRAN MINERÍA

Ante tan fantástica cifra, que representa casi la mitad del Presupuesto de un año normal, cabe preguntarse: ¿ Es por efecto del alto precio alcanzado por el cobre que Codelco aporta una suma tan considerable al Estado ? No, esa no es la razón principal, puesto que las mineras extranjeras disfrutan de los mismos precios que Codelco, pero pagarán este año solamente cerca de 2 mil millones de dólares en impuesto a la renta, es decir, cinco veces menos que Codelco produciendo dos veces más.

Matemáticamente, esto quiere decir que por tonelada producida, Codelco aporta al Estado 10 veces más que las mineras extranjeras. En consecuencia, la razón principal por la cual Codelco realiza tan considerables aportes, no es por el elevado precio del cobre, sino porque Codelco es una empresa nacionalizada que pertenece al Estado.

Si Codelco explotara también los yacimientos mineros que hoy poseen las mineras extranjeras, el cobre le aportaría al Fisco la colosal cifra de 30 mil millones de dólares el presente año. Esto nos deja en evidencia que el cobre es un gran aporte a la Nación, solo cuando es explotado por el Estado.

Cuando el precio del cobre era bajo, la diferencia entre los aportes de las mineras extranjeras y la estatal, no era muy evidente porque los aportes de Codelco eran poco significativos y los de las mineras extranjeras casi inexistentes, pero ahora, con el elevado precio del cobre, las diferencias entre los aportes de Codelco y la minería extranjera son abismales, y en este sentido, nada más que por esta razón de orden económico, queda en evidencia que nunca se justificó la inversión extranjera en nuestra minería, y que por ende, es necesario que el pueblo de Chile vuelva nuevamente a tomar conciencia de la necesidad de nacionalizar todas las empresas extranjeras de la gran minería, decisión que es impostergable, porque los recursos mineros no son renovables, y se agotan con cada tonelada que se saca.

Una segunda razón para renacionalizar nuestro cobre, es la fabulosa dimensión de esta riqueza, puesto que Chile posee cerca del 50 % de las reservas mundiales de este metal, que tiene un valor estratégico y económico de extrema importancia, que solo es superado por el petróleo. El valor presente de estas reservas de cobre supera ampliamente la colosal cifra de 3 billones de dólares. No es admisible que una tal extraordinaria riqueza quede en manos de empresas extranjeras que nada o muy poco aportan al país. Recordemos al respecto, que La Disputada de Las Condes, que hoy se denomina Minera Sur Andes, desde 1979 a la fecha jamás ha pagado un solo peso de impuesto a la renta. Es el ejemplo más evidente de que nada justifica la inversión extranjera en la minería.

Una tercera razón, está dada por los extraordinarios excedentes que ha generado Codelco, que demuestran que Chile no necesita ni nunca ha necesitado capital extranjero para explotar sus grandes yacimientos mineros, y que además, los chilenos no necesitamos trabajadores ni técnicos extranjeros, ni tampoco necesitamos ingenieros de minas, o ingenieros civiles, administradores o cualquier otro tipo de profesionales extranjeros para explotar nuestras riquezas mineras.

Una cuarta razón para la renacionalización del cobre esta dada por lo siguiente. Ante el clamor nacional por la falta de tributación de las mineras extranjeras, se impuso en la opinión pública la necesidad de establecer un “royalty” o regalía minera. Para ponerse en sintonía con esta aspiración popular, el gobierno del Sr. Ricardo Lagos decidió legislar sobre el royalty, aprobando el año 2005 la ley 20.026, que estableció un impuesto específico a la minería entre 1 y 5 %, impuesto al que se le llamó “royalty 2”.

Pero esta ley fue un gran engaño, ya que en vez de aumentar la tributación de las mineras, por el contrario esta ley les bajó los impuestos, puesto que para aplicarles este nuevo impuesto de 5 % o royalty 2, a la vez se les rebajó el impuesto adicional a la renta de 42 a 35 %. Con el royalty 2 las empresas mineras pagarán en total 40 % de impuesto a la renta (35 más 5), mientras que antes tenían que pagar 42 %.

Además, pagar es solo un decir, puesto que el impuesto solo se paga si las empresas declaran utilidades, pero si declaran pérdidas, como lo ha hecho Minera Sur Andes de Angloamerican desde 1979, en ese caso no pagan absolutamente nada ¿Por qué se hizo estableció entonces este nuevo impuesto ?.

Evidentemente, para sacar el tema del royalty de la agenda pública, y a la vez otorgar una nueva invariabilidad tributaria que beneficia a estas empresas durante 15 años. En efecto, esta ley dispone que durante 15 años no se podrá aumentar las patentes mineras, lo que perjudica a las Municipalidades y Regiones donde se encuentran estos yacimientos, y tampoco se podrá legislar para establecer una verdadera regalía minera o royalty.

Ante disposiciones tan ignominiosas para los intereses de nuestro país, esta ley se constituye en una razón que justifica la renacionalización de la gran minería.

Por las razones expuestas, el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre y otras organizaciones sociales, han iniciado una Campaña Nacional y Patriótica de recolección de firmas por la Renacionalización de la Gran Minería del Cobre, y con esas firmas solicitar al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, que inicie el proceso para nacionalizar la gran minería del cobre, y llaman a todos los chilenos a apoyar esta campaña.

Desde ya, ciertos políticos “amigos” de las transnacionales, han comenzado a argumentar que no podemos renacionalizar el cobre, porque el Nº 3 del art. 11 de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras de 1982, obliga al Estado a indemnizar al expropiado hasta la ultima tonelada de las reservas que contiene el yacimiento. Pero a estos enemigos de Chile, se les olvida decir que esa disposición es inconstitucional, porque la Constitución de 1980 establece que ”el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”, y al ser dueño de todas las minas, es evidente que el Estado no debe pagar por recuperar lo que solo ha entregado en concesión. De ello deriva que el art. 11 de la Ley 18.097 es inaplicable por adolecer de inconstitucionalidad, y ya llegará el momento que el Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse sobre esta inconstitucionalidad, requerimiento que hoy incluso se puede hacer por acción pública.

Por: Julián Alcayaga O. Economista
Comité de Defensa y Recuperación del Cobre. Colaborador permanente de Crónica Digital.

Santiago de Chile, 24 de octubre 2006
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EL CARO Y DIFÍCIL FINANCIAMIENTO DE LAS PYMES

Mar Oct 24 , 2006
En primer lugar, se constata que las PYMEs utilizan en el corto plazo fuentes de financiamiento caras, como son líneas de sobregiro y la tarjeta de crédito, por sobre la alternativa del factoring. No obstante lo anterior, puede señalarse que en el último año se asiste a un impulso importante en la industria del leasing, dado por la nueva ley que dio título ejecutivo a la factura. A su vez, los gremios empresariales debieran comprometerse mayormente para que sus asociados acepten la cuarta copia de la factura, según las condiciones establecidas en la ley. En segundo lugar, las PYMEs están afrontando necesidades de financiamiento de largo plazo con crédito “caro” de corto plazo. El leasing se encuentra poco desarrollado, salvo en el sector transportes. Por otro lado, se sabe que las empresas requieren dar un salto tecnológico importante para ganar productividad. Otros países, como Italia, han desarrollado una normativa que favorece el leasing, permitiendo que el sector bancario se reasegure ante un ente estatal, pagando una comisión del 1%. Los resultados alcanzados están a la vista y perfectamente podrían tenerse en cuenta para el caso chileno. Tercero, en la medida que aumenta el tamaño de una empresa, esta va usando fuentes de financiamiento pactadas a condiciones que son más convenientes; en otras palabras, el acceso al financiamiento mejora cuando las PYMEs son más grandes. La banca declara que así evita los riesgos de selección adversa por información asimétrica, debiendo las PYMEs pagar un spread alto asociado a cada operación. Las sociedades de garantías recíprocas, forman parte de una iniciativa legal que se tramita actualmente en el Congreso Nacional, formulada a la luz de la experiencia de los países europeos. En efecto, las PYMEs pueden negociar mejores condiciones crediticias cuando sus colaterales están dados por certificados emitidos por sociedades de garantía creadas para tales efectos. Al respecto, resta esperar que la ley salga pronto y empiece a operar ojalá cuanto antes. Por: Juan Carlos Scapini Sarradell. Director Ingeniería Comercial Universidad Central. Santiago de Chile, 24 de octubre 2006 Crónica Digital , 0, 94, 12

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