ELECCIONES DE FRENTE AMPLIO DE URUGUAY SUPERARON EXPECTATIVAS

La masiva presencia en las urnas fue calificada como un rotundo éxito por parte de la dirección nacional del FA. No se descarta que la cifra pueda llegar a 300 mil.

A 20 meses de gestión del gobierno votado por un millón 124 mil 761 uruguayos, el resultado fue interpretado, además, como un fuerte respaldo a la labor del presidente, Tabaré Vázquez.

«Hemos dado un ejemplo a la democracia», dijo el presidente del FA y ministro de Cultura, Jorge Brovetto.

Diversas fuentes coincidieron en que las críticas a la administración frenteamplista por parte de la oposición y otros sectores de la sociedad «hicieron que mucha gente se decidiera a votar».

Algunos dirigentes vincularon la alta votación con declaraciones recientes de Brovetto, en las que propuso la reelección de Vázquez.

El ministro de Relaciones Exteriores Reinaldo Gargano dijo en medio de la jornada electoral que no debía descartarse la posibilidad de una reforma constitucional con ese objetivo.

Por su parte, el ministro de Economía Danilo Astori comentó que «estamos eligiendo las autoridades del Frente y no decidiendo sobre el gobierno», todo lo contrario de lo opinado por el titular de Agricultura y Ganadería, José Mujica.

«Es como decir: muchachos los apoyamos, pero pueden y deben rendir más», agregó Mujica.

Según estimados no confirmados, en Montevideo y Canelones votaron alrededor de 40 mil personas más que en 2002, y en el resto del país se sumaron otras 10 mil. Rivera fue uno de los departamentos donde hubo mayor crecimiento de votantes.

El Movimiento de Participación Popular (MPP), organizado por militantes del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros (MLN-T), figuró entre los que obtuvieron mayor cantidad de votos, según conteos iniciales.

En los comicios fueron electos los miembros del Plenario Nacional y de los plenarios departamentales del Frente.

El Plenario Nacional es el organismo de dirección permanente del FA y está integrado por 85 representantes de los grupos políticos e igual cantidad de delegados de los organismos de base.

El clima apreciado en la convocatoria se comparó con el vivido en ocasión de los triunfos electorales de 2004 -en lo nacional- y 2005 -en lo departamental-. Los nuevos órganos de dirección estarán conformados para fin de mes.

Ha sido una fiesta de la unidad, una fiesta de la participación, que nos enseña a nosotros mismos que la gente quiere participar, afirmó Brovetto y añadió:

«Hemos dado un ejemplo de democracia que ojalá fuera un denominador común de toda la vida en el país».

Montevideo, 13 de noviembre 2006
Prensa Latina , 0, 88, 22

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Lun Nov 13 , 2006
Para ello, deberá ser persona natural y demostrar que el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluido el IVA), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anterior al mes en que se efectuará la declaración para acogerse al régimen simplificado no sea superior a 20 Unidades Tributarias Mensuales promedio ($646.060 según valor UTM a noviembre de 2006). De acuerdo con lo señalado anteriormente, será facultad de la Dirección Nacional del SII calificar al contribuyente de pequeño comerciante. Luego, las ventajas de acogerse a los beneficios de la tributación simplificada permiten la liberación de emitir boletas por las ventas o servicios, así como declarar los impuestos mensuales cada tres meses con el respectivo pago de impuestos. Cálculo de cuotas Los montos que deben ser considerados para determinar la cuota fija de la tributación simplificada del IVA son los siguientes: monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones de servicios, índice de rotación de las existencias de mercaderías y valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de negocios. Bajo este régimen de tributación, una cuota fija mensual de IVA es determinada por Decreto Supremo, por grupo de actividad y por tipología de contribuyente. El cálculo del impuesto en el sistema de tributación simplificada de IVA está relacionado con la declaración del débito fiscal fijo mensual, de acuerdo con el monto de sus ventas y/o servicios, del que podrán rebajar el crédito fiscal del respectivo mes, el que será equivalente al 19% del total de las compras o servicios adquiridos, ya sea que estén afectos o exentos de impuestos, excluido el IVA. Régimen tributación Dentro del régimen de tributación simplificada del IVA, la cuota fija mensual puede ser modificada por Decreto Supremo e, independiente de que se trate de vendedores o prestadores de servicios acogidos al sistema, pueden ser reclasificados por el SII, a su juicio exclusivo, considerando, para ello, la variación de los factores respectivos que han dado origen a la condición de pequeño contribuyente. Aquellos contribuyentes que cumplan un año de actividades después del 31 de diciembre o junio de cada año, deberán presentar la Declaración Jurada en el formulario proporcionado por el SII. Por su parte, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de escasa significación económica o que no puedan determinar el monto de sus operaciones, podrán, también a juicio exclusivo del Director Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato, sin que sea necesario cumplir doce meses de ventas. Santiago de Chile, 13 de noviembre 2006 Crónica Digital/SII , 0, 95, 12

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