En caso contrario, cuando se produce una disminución del impuesto pagado y, por consiguiente, existe una devolución, se habla de una modificatoria con resolución.
Si no hay una alteración en el pago del impuesto adeudado se habla de una modificatoria sin incidencia en el pago.
OPERATORIA
Una rectificatoria del Formulario 29 se debe realizar siempre y cuando se detecte alguna diferencia en lo informado, haya sido o no notificado por el SII. Esta cautela permitirá no poseer inconsistencias futuras en los cruces realizados para la Operación Renta del año siguiente al periodo que se debe rectificar.
Si es que el contribuyente recibe una carta, notificando su presentación en una oficina del SII y no está de acuerdo con las diferencias señaladas, es necesario que se acerque a aclarar dicha situación, para ser liberado de la notificación, o bien rectificar el Formulario 29, si es que así corresponde.
Esta recomendación es para que el contribuyente no quede como inconcurrente, estado que podría generar alguna anotación, notificación o requerimientos posteriores.
Si las diferencias detectadas e informadas en la carta son válidas, la rectificación puede ser realizada a través de www.sii.cl, o bien en una oficina del SII.
DATOS
El contribuyente que deba realizar este trámite deberá ceñirse a la presentación de los documentos mencionados en la Circular N° 48, de 2004, que, en síntesis, señala:
· Rut del contribuyente o cédula de identidad, si se trata de personas naturales.
· Si acude un representante legal o mandatario, debe portar su correspondiente Rut, el Rut del contribuyente y un poder notarial que acredite la representación o mandato para la realización de este tipo de operaciones.
RECTIFICAR VÍA INTERNET
Para rectificar un Formulario 29 por Internet deberá seguir los siguientes pasos:
· Entrar a www.sii.cl, menú Impuestos Mensuales IVA-F29, F50.
· Elegir la opción Corregir o rectificar declaraciones (F29 y F50).
· Ingresar su Rut y Clave Secreta.
· Internet permite la rectificación de algunas situaciones. Aquellas que no permita el sistema deberán ser presentadas en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
Las situaciones que deben rectificarse en una oficina del SII son: declaraciones primitivas con errores de Rut, haber presentado más de una declaración en un mismo periodo, disminución del pago efectuado de la devolución o correcciones a declaraciones de periodos no disponibles en la aplicación Impuestos Mensuales (IVA- F29, F50), declaraciones con errores en la fecha de presentación, disminución de los débitos, aumento de los créditos, aumento o disminución de remanentes de Crédito Fiscal IVA, aumento de otros remanentes de crédito y disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Santiago de Chile, 5 de febrero de 2007.
Crónica Digital , 0, 18, 3