La rectificatoria busca aclarar las diferencias de una Declaración de Renta y genera, si es necesario, una nueva declaración. Para ello, en www.sii.cl existe información vinculada con este tema o un sistema en línea que verificará la consistencia formal, aritmética y tributaria de la misma.
RECTIFICATORIA POR INTERNET
Se puede rectificar una declaración por Internet, independiente de que haya sido presentada a través de esta alternativa o por medio de un Formulario 22 en papel. Para ello, se debe ingresar a www.sii.cl, digitar la cédula de identidad o Rut del declarante y luego la Clave Secreta.
Posteriormente, linkear la sección Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, o bien desde la opción Consultar Estado de Declaración de Renta. Es necesario seleccionar el período que se rectificará, opción que permitirá el acceso una pantalla denominada Consulta de Estado Declaración Renta, desde la cual podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones: Corregir o rectificar declaración, opción que permite corregir su Declaración de Impuesto a la Renta.
Si su declaración está observada, ingresará al detalle de estas observaciones y, en los casos en que sea posible, obtendrá valores propuestos para corregir su declaración. Al mismo tiempo, podrá seleccionar ayudas desde la siguiente opción: Ayuda para corregir observaciones, en la que se encuentran instrucciones que orientan la corrección de las observaciones más comunes, de manera individual.
El contribuyente, para la realización de este procedimiento, también puede esperar la carta de notificación respectiva y acudir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio, en la fecha y lugar que indica el documento. Para ello, deberá portar todos los antecedentes tributarios que sean necesarios y, así, aclarar las diferencias detectadas.
OTROS CASOS
Una Declaración de Renta no se puede rectificar por Internet cuando existen observaciones que requieren de una verificación física de documentos y registros que permitan su sustentación. Algunas de las situaciones que impiden la rectificación de una Declaración de Renta por Internet y que obligan al contribuyente a concurrir a alguna de las unidades del SII son las siguientes:
· Inconcurrente de Operación Renta años anteriores.
· Utilidades absorbidas.
· Declaraciones Juradas recibidas con observaciones (agentes retenedores).
· Cuadratura del recuadro N° 7, sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).
· Cuadratura del recuadro N° 2, sobre Base Imponible de Primera Categoría.
Es importante hacer notar que una Declaración de Renta con pago puede llegar a aumentar su valor, entre otras situaciones, por las siguientes razones:
· Por la omisión de impuestos no enterados oportunamente.
· Disminución o eliminación de créditos.
· Aplicación de reajustes e intereses respectivos.
Puede consultar mayor información relativa a este último tema en www.sii.cl, sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 48, de 2004. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, específicamente en el Artículo 53.
Santiago de Chile, 11 de junio de 2007.
Crónica Digital / SII
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