PRESENTAN PROYECTO QUE EXIME A VIVIENDAS SOCIALES

Al respecto, el parlamentario explicó que los servicios sanitarios en Chile son entregados por empresas privadas, atendido que se trata de una actividad económica en que existe interés privado para su explotación, precisando que conforme al principio de la subsidiaridad del Estado, éste sólo puede ejercer o desarrollar actividades económicas en la medida que no existan particulares interesados en ello.

Por lo tanto, al tratarse de servicios básicos relacionados con la salubridad e higiene públicos, éstos se encuentran regulados en la Ley General de Servicios Sanitarios que en lo esencial establece, a través de un sistema concesional, los requisitos de las empresas para la adjudicación de la prestación de los servicios, y los derechos y obligaciones de las concesionarias.

En este sentido, para el diputado Tuma, uno de los problemas que surgen en el servicio de distribución o abastecimiento domiciliario de agua potable, y que es parte de la razón por la cuál es necesario contar con un marco normativo como la Ley General de Servicios Sanitarios, es que para el concesionario no sea rentable prestar el servicio, no ya por el hecho mismo de la distribución, sino por la necesidad de construir la infraestructura necesaria para prestar el servicio.

“Las concesionarias, para prestar el servicio, y los urbanizadores para desarrollar sus proyectos, optan por cobrar el denominado costo de acercamiento, es decir, el valor que significa realizar las construcciones necesarias para quedar en condiciones de prestar el servicio”, reveló.

Si bien, esta situación, que en parte fue abordada por la ley N° 20.038, no está regulada en la ley, se produce dentro de un vacío normativo difícil de suplir, ya que la opción que entrega la ley, consiste en que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, advirtiendo que dentro del radio urbano existe la necesidad de prestar el servicio, disponga la extensión del área licitada a una empresa.

En tal caso, “si ésta –ejerciendo su derecho- se niega, puede la Superintendencia convocar a una licitación para proveer el servicio, a la cual difícilmente se presentarán interesados, pues si la concesionaria cercana decidió que no era rentable, menos lo será para otra más lejana o una nueva. Y la razón es muy simple: no se puede obligar a una empresa privada a prestar un servicio que le signifique incurrir en pérdidas o eventualmente la quiebra”, señaló el legislador.

Para Tuma, aparte de este costo de acercamiento, existe un costo –regulado en la ley, en cuanto a quien debe asumirlo- y que es el costo de conexión. De acuerdo a las disposiciones la Ley General de Servicios Sanitarios, este costo es de cargo del urbanizador.

“Tratándose de viviendas sociales o subsidiadas, se produce una situación absurda, ya que a las personas beneficiarias de los programas de viviendas les son entregados beneficios conforme a los cuales les resulta más caro asumir el costo de conexión que el de la vivienda misma; en otras palabras: pagan más cara la urbanización que las casas”, argumentó.

De acuerdo a lo comprobado por el propio parlamentario, muchas veces ocurre que -el urbanizador- son los propios comités de la vivienda, o bien empresas contratadas para el efecto, que atendido el valor de adjudicación para la construcción de las viviendas, no tienen capacidad para asumir, además, el costo de conexión, ante lo cuál éste costo es asumido por los propietarios de las viviendas.

Es por ello, continuó el parlamentario, “las Empresas Sanitarias de nuestro país, entienden que este costo puede ser asumido por ellas sin que les signifique una carga excesiva que vaya a desestabilizar su estructura financiera, por lo que estarían dispuestas a asumir el costo de conexión tratándose de viviendas sociales o con subsidio de hasta 750 Unidades de Fomento”.

Valapraíso, 3 de dicmebre 2007
Crónica Digital , 0, 32, 3

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IMPUESTO AL DIVORCIO: SENADORES SATISFECHOS CON PROYECTO DE LEY

Lun Dic 3 , 2007
Los parlamentarios –que han expresado su preocupación por esta situación que perjudicaría a muchas mujeres y por lo cual presentaron sendos proyectos de ley para poner fin a este problema, concurrieron al ministerio de Hacienda, donde las autoridades del Sernam, Justicia y Hacienda, firmaron la iniciativa que permitirá exceptuar de la tributación a los bienes que reciben los cónyuges (generalmente las mujeres) en compensación económica cuando ocurre un divorcio La iniciativa –que debiera ingresar esta semana- modificará la ley 824, Sobre Impuesto a la Renta, agregando un artículo 31 que plantea que las compensaciones económicas convenidas o determinadas a favor del cónyuge en conformidad a la Ley 19.947 se exceptúan de tributación. Según explicó la ministra del Sernam, Laura Albornoz el proyecto del Ejecutivo acogió los planteamientos de los senadores Jaime Naranjo, Pedro Muñoz y Juan Antonio Coloma y de otros dirigentes políticos, quienes constataron que muchas mujeres que reciben compensaciones económicas al llegar a un acuerdo de divorcio se verían tremendamente perjudicadas con este gravamen que anunció el Servicio de Impuestos Internos. El llamado impuesto al divorcio quedó planteado como un problema a comienzos de noviembre, a partir de una serie de casos particulares que a través de la prensa manifestaron su preocupación después que el Servicio de Impuestos Internos emitiera una circular que interpretó que los bienes y patrimonios recibidos en compensación económica en los acuerdos y conciliaciones de divorcio estaban sujetos al pago de impuesto a la renta. El senador Jaime Naranjo detalló que desde el punto de vista legislativo “lo que ocurre es que la iniciativa del Ejecutivo que recoge nuestros planteamientos pasa a sustituir nuestra propuesta legislativa, por consiguiente pasamos a ver el proyecto del Ejecutivo. Obviamente que el mensaje hace referencia a quienes impulsamos esta iniciativa”. Naranjo aclaró que “esta normativa tendrá un efecto retroactivo una vez que la ley entre en vigencia, así quienes han pagado un impuesto van a poder recuperarlo haciendo las presentaciones respectivas en Impuestos Internos. Nosotros hemos quedado tremendamente satisfechos porque la iniciativa del Ejecutivo que reemplaza la que presentamos es fiel a la propuesta nuestra” Por su parte, el senador Coloma sostuvo que el “divorcio siempre es un drama pues hay una ruptura familiar muy de fondo. Y lo que ocurre es que la interpretación de Impuestos Internos agregaba al drama del divorcio otro adicional que era sacar provecho económico respecto de ese divorcio y cobrarles impuesto a los cónyuges. Lo importante es tratar de solucionar los problemas de la gente y esperamos de aquí al 31 de diciembre que esto quede resuelto , ya que pudo haber sido un drama adicional especialmente para muchas mujeres que recibían la compensación y tenían que pagar 20, 30 o 40 por ciento de impuesto sobre eso, no tenia ningún sentido”. Valapraíso, 3 de diciembre 2007 Crónica Digital , 0, 35, 3

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