JUSTICIA DICTA CONDENA POR CUATRO CASOS DE DETENIDOS DESAPARECIDOS DE VILLA GRIMALDI

l ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de José Ascencio Subiabre, Mario Quezada Solís, Santiago Ferruz López y Octavio Boettiger Vera, ocurridos entre diciembre de 1975 y enero de 1976, en diverso lugares de la Región Metropolitana y que estuvieron detenidos en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi.

En la causa, el magistrado condenó a los siguientes ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a penas de 15 años y un día de presidio, sin beneficios: Manuel Contreras SepúlvedaMarcelo Moren BritoPedro Espinoza BravoRolf Wenderoth Pozo, Ricardo Lawrence Mires Carlos López Tapia. Además, absolvió de los cargos al ex agente Gerardo Godoy García.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, el ministro Llanos dio por acreditado los siguientes hechos:

“a) Entre mediados de 1974 y fines de 1976 funcionó el centro clandestino de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”,  ubicado en Avenida  José Arrieta N° 8.200 de la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana, donde  un grupo de agentes, con conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno y, posteriormente, del Presidente de la República y del Director del organismo, y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de  personas, dirigentes, militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegalmente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de  variada índole, y psicológico con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
b) Que José Ramón Ascencio Subiabre (30 años de edad, artesano, militante del Partido Comunista)fue detenido el 29 de diciembre de 1975 a eso de las 18:30 horas desde su taller de artesanía ubicado en Padre Las Casas N° 2151 Conchalí,  trasladado hasta la Villa Grimaldi y encerrado en “La Torre”, donde se le ve por testigos hasta febrero de 1976, aproximadamente; 2) Mario Luís Quezada Solís  (32 años, soltero, auxiliar de enfermería, militante del Partido Comunista) fue detenido el 12 de diciembre de 1975 a las 15:00 horas en el domicilio ubicado en calle Elisa Reyes N° 554 La Granja, y trasladado hasta Villa Grimaldi, donde se le ve en hasta febrero de 1976;  3)Santiago Abraham Ferruz López (73 años, casado, 2 hijos, jubilado del servicio de seguro social, militante del Partido Comunista) fue detenido el 11 de diciembre de 1975 a las 03:00 de la mañana en su domicilio  Avda. Perú 1128 de Santiago, en presencia de su familia,  y trasladado a la Villa Grimaldi; 4)Octavio Julio Boettiger Vera (28 años, un hijo, egresado de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista), fue detenido el 17 de enero de 1976 a las 21:00 horas en Providencia con Antonio Varas, frente a la Hostería de Providencia y trasladado a la Villa Grimaldi.
Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares, tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción;
Que los hechos descritos en el considerando precedente son constitutivos de sendos  delitos de secuestro  calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 3º del Código Penal, en razón  del tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos; situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de éstos al encontrarse establecido en la causa que estas personas fueron retenidas contra su voluntad, privándoles de su libertad de desplazamiento, a partir de las fechas antes mencionadas: José Ramón Ascencio Subiabre, desde el 29 de diciembre de 1975; Mario Luís Quezada Solís,  desde el 12 de diciembre de 1975; Santiago Abraham Ferruz López, desde el 11 de diciembre de 1975; y Octavio Julio Boettiger Vera, desde el el 17 de enero de 1976”.

 En el aspecto civil, el fallo condena al fisco a pagar una indemnización total de $290.000.000 (doscientos noventa millones de pesos) a los familiares de las víctimas.

Santiago de Chile, 24 de abril 2014
Crónica Digital

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

MINISTRO JORGE ZEPEDA DICTA SENTENCIA POR ASOCIACIÓN ILÍCITA EN COLONIA DIGNIDAD

Jue Abr 24 , 2014
El ministro en instructor de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Zepeda Arancibia dictó sentencia en la investigación por el delito de asociación ilícita en contra de integrantes de la ex Colonia Dignidad y de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en una la serie de delitos de violaciones a los derechos humanos, cometidos al interior de Villa Baviera, Parral, a partir del 11 de septiembre de 1973.  En la causa, el ministro Zepeda condenó a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los ex miembros del enclave alemán: Kurt Schnellemkamp Nelaimischkies, Gerd Seewald Lefevre, Gerhard Wolfang Mücke Koschitzke y Karl van Den Berg Schuurman. Misma pena que deberán cumplir los ex miembros de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia.  Asimismo, el ministro absolvió de los cargos a los ex miembros de Villa Baviera: Rebeca del Carmen Schäfer Schneider, Peter Schmidt Spinti, Matthias Gerlach Maschke y  Friedhelm Zeitner Bohnau. La sentencia determina que la denominada “Colonia Dignidad” sirvió de base para que un grupo se concertara para cometer una serie de ilegalidades, tales como lesiones graves, uso de armamentos ilegales y violaciones de menores de edad. “Que, con el mérito los antecedentes probatorios analizados anteriormente en este considerando, estimados todos ellos como un conjunto de presunciones o indicios con todos los requisitos legales para constituir plena prueba, se verifica legalmente en autos que. A. Características de la organización.  Al amparo de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año l970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo “El Lavadero”, ex “Colonia Dignidad”, actualmente conocida dicha propiedad rural como “Villa Baviera”, predio situado al interior del pueblo de “Catillo”, comuna de Parral, Séptima Región; estructura que continuó organizada después de la disolución de la fundación dispuesta por la autoridad administrativa competente, precisamente disuelta por “desviación del objeto de ésta”. Que, dicha estructura perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, si lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propias de una actividad de esa naturaleza, contando de esa forma con capacidad suficiente para llevar a cabo operaciones militares y con la posibilidad plena de imponer una disciplina de ese carácter. Que, el sistema de información creado por el líder y su jerarquía desarrolló: aspectos de archivo político, búsqueda de información, intento de intervención de los sistemas clasificados de comunicaciones de las fuerzas armadas, registro de personas, determinadamente de detenidos políticos, algunos de los cuales fueron interrogados dentro de la ex “Colonia Dignidad”, asignándoseles apodos a los informantes, estableciendo canales para entregar la información, con diferencias en […]

Te puede interesar:

Las opiniones vertidas en este medio de comunicación no necesariamente representan el sentir de Crónica Digital y son de responsabilidad de quienes las emiten.

Crónica Digital, es un medio de comunicación social, republicano y comunitario. Fue fundado el 19 de abril del año 2005. Su objetivo periodístico es informar sobre los principales noticias de Chile, América Latina y el mundo.

El director de Crónica Digital es el periodista Marcel Garcés Muñoz.

Su representante legal y editor general es el periodista Iván Antonio Gutiérrez Lozano.

El editor nacional es el periodista Ramón Vargas Vega.

El editor cultura es el periodista Miguel Alvarado.

Corresponsal en La Habana, Cuba, Florencia Lagos N.

El asesor legal es el académico y abogado Sr. Pablo Méndez Soto.

Los principales asociados informativos de Crónica Digital son la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina , la agencia de noticias China, Xinhua y TV Brics.

En Chile, el medio electrónico El Maipo

Correo: cronicadigital@gmail.com
Dirección: Maturana 302 local 2
Santiago de Chile.

Desde el año 2005 Crónica Digital es parte de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos.

Crónica Digital es una marca registrada. Todos los derechos reservados.

Redacción Diario Crónica Digital
Fono: 950142601

Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es cafe-con-torta-900x675.jpeg