INGRESÓ AL CONGRESO PROYECTO DE LEY ANTI TABACO

Pedro García, ministro de Salud Pública, confirmó que la iniciativa consta de 18 modificaciones a la normativa vigente desde 1995.

Entre las restricciones figura una norma que, de ser aprobada, terminará con la publicidad en espectáculos deportivos, artísticos y culturales, y limita igualmente los anuncios si esos eventos son transmitidos por televisión.

En las señales televisivas sólo se podrá publicitar en horarios definidos por el Consejo Nacional de Televisión para mayores de 18 años, y en el cine cuando las películas sean calificadas para personas de esta edad o más.

En radio o medios escritos deberá destinarse 25 por ciento del tiempo, sonido o espacio a advertencias del Ministerio de Salud. Además, quedan fuera todos los concursos relacionados con la compra de cigarrillos.

Los menores de edad verán absolutamente restringido su acceso al tabaco, pues a ellos no se podrá vender, ofrecer o regalar cigarrillos. Además, no se podrán comercializar este tipo de productos a menos de 300 metros de un colegio.

Las cajas de cigarrillos deberán tener advertencias «claras y precisas» acerca de los efectos del tabaco, las que deberán figurar «en las dos caras principales y ocupar al menos el 40 por ciento de cada una de ellas».

No se podrá fumar en lugares públicos como ascensores, medios de transporte, colegios y otros donde se mantengan o fabriquen explosivos.

Tampoco en los aeropuertos, supermercados, centros comerciales, órganos de la administración del Estado, establecimientos de educación superior, de salud públicos y privados y en lugares cerrados de trabajo donde haya dos o más personas laborando.

En teatros, cines, restaurantes, bares y locales similares estará también prohibido fumar, a menos que sea al aire libre o en espacios habilitados para ello, con mecanismos que impidan el paso del humo hacia otras áreas del recinto.

Por otra parte, los manidos términos suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares quedarán obsoletos de aprobarse las medidas.

El fabricante deberá expresar clara y visiblemente los principales componentes según indica el ministerio. La autorización de Salud no implica que avale o garantice el contenido o inocuidad del producto.

Santiago de Chile, 4 abril 2005 , 0, 47, 10

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