El proyecto resalta que el mecanismo, ausente de la legislación chilena, constituye una manifestación expresa y directa de la voluntad ciudadana sobre materias importantes que son del interés para toda sociedad.
También establece, como atribución especial del Presidente de la República, convocar a plebiscito en los casos previstos en la carta magna, y no exclusivamente para dirimir en el caso de una reforma constitucional.
Se agrega dentro de estas facultades, la de someter a consulta popular las decisiones políticas o económicas de especial trascendencia, con acuerdo de al menos una de las Cámaras del Congreso, una consulta que tendría carácter vinculante.
Dispone asimismo que, a solicitud del cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, el mandatario podrá convocar a este mecanismo, respecto de materias sustanciales para el desarrollo humano y de manifiesto interés público.
Entre estos cita temas como las reformas a los sistemas de salud, educación, temáticas de género, medio ambientales, valóricas o territoriales, entre otras.
Por otro lado, el texto propone que, en el caso de que un proyecto de reforma constitucional de iniciativa del Ejecutivo sea rechazado en general por la Cámara revisora, por no obtener los dos tercios requeridos, el gobernante pueda convocar a plebiscito.
En este caso sólo podría hacerlo siempre que la iniciativa haya sido votado favorablemente por la mayoría de los miembros en ejercicio de la otra Cámara del parlamento.
Dispone a su vez que el Presidente de la República, en proyectos de reforma constitucional de su iniciativa, podrá consultar a la ciudadanía mediante un plebiscito, no más de dos veces durante su período presidencial.
Según la iniciativa, la convocatoria se ordenará mediante Decreto Supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de 30 días, ni después de 60, contados desde su publicación oficial.
El decreto de convocatoria contendría los objetivos y fundamentos, así como el texto íntegro del proyecto de reforma, cuya idea de legislar haya sido rechazada por las Cámaras.
Resalta además que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, el resultado del plebiscito, y en caso de ser aprobado, el texto será promulgado como ley dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.
La iniciativa, que busca romper con el veto que disfruta la derecha en temas claves para la sociedad, es promovida también por los diputados Laura Soto, Eduardo Saffirio y Juan Bustos, todos de la coalición gobernante.
Mediante el sistema electoral binominal, impuesto por el ex dictador Augusto Pinochet antes de entregar el gobierno 1990, la derecha opositora -con poco más de un 35 por ciento del electorado- dispone de la mitad de los escaños parlamentarios en ambas cámaras.
Con su voto, devenido decisivo en virtud del modelo, pueden bloquear temas sustantivos para el país, como cambios del sistema electoral, en la educación, la salud, reformas previsionales, ley reservada del cobre, entre muchas otras.
Santiago de Chile, 8 de julio 2006
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