El fallo unánime de los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirma la sentencia en primera instancia del titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, Joaquín Billard, adoptada el 16 de mayo de 2005.
La defensa del ex uniformado, conocido como «Comandante Raúl» o «Guatón Romo», había interpuesto un recurso ante el máximo tribunal en el que reclamaba la amnistía o prescripción del caso a favor del ex agente de la DINA, condenado como único responsable del crimen.
En el fallo, los magistrados Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y Rubén Ballesteros «rechazaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento de amnistía y prescripción», indicaron fuentes judiciales.
La Sala de lo Penal consideró que el imputado burló la ley «a través del artificio de decretar arbitrariamente que el hecho de la privación de libertad ilegitima de Espinoza se ha mantenido en el tiempo incluso hasta nuestros días».
La víctima fue detenida en el sector céntrico de la capital, el 18 de junio de 1974, tras lo cual se le privó de libertad «sin orden administrativa o judicial que la justificara, siendo torturada en un centro de detención ilegal denominado Londres N 38».
El fallo subraya que «no es posible desprender que Espinoza no hubiera sobrevivido a su cautiverio ni menos aún que a junio de 1974 estuviera muerto».
El tribunal fue enfático al señalar que el paradero de Espinoza se desconoce desde su privación de libertad, de manera que no puede concluirse que haya cesado el curso de consumación del delito de secuestro.
La decisión reafirmó la tesis jurídica de que el secuestro es imprescriptible y que la muerte de una persona no puede certificarse hasta que no aparezca su cuerpo.
Santiago de Chile, 3 de agosto 2006
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