EJÉRCITO ESTADOUNIDENSE REDACTA UNA NUEVA DOCTRINA CONTRAINSURGENTE

Esta reúne las difíciles lecciones aprendidas en Irak y pone el bienestar y la protección de civiles como un elemento base de la estrategia militar. De esta manera, los genocidas y torturadores del Pentágono aparecen convertidos en ángeles para favorecer las aspiraciones republicanas en las proximas elecciones congresionales de noviembre. ¡Cosas veredes!.

La doctrina, según el periódico The New York Times, hace un señalamiento en contra de algunas de las prácticas utilizadas al inicio de la guerra en Irak cuando el ejército operó sin una guía contrainsurgente efectiva, y advierte en contra de los ataques excesivamente agresivos y del maltrato de los detenidos, menciona el reporte.

Subraya la importancia de proteger a los civiles y de restaurar los servicios esenciales, así como del rápido desarrollo de las fuerzas de seguridad locales.

La nueva doctrina es parte de un amplio esfuerzo para cambiar la cultura de un ejército que por mucho tiempo ha promovido las virtudes del uso de las armas de fuego y maniobras en el campo de batalla en operaciones rápidas y decisivas en contra de un enemigo convencional.

La doctrina está asentada en un nuevo manual de campo sobre contrainsurgencia, que se publicará el próximo mes, informa el New York Times, el cual obtuvo recientemente textos de los documentos no clasificados.

En lugar del uso masivo de armas de fuego para destruir a las tropas de la Guardia Republicana Iraquí y de otras fuerzas enemigas, que se que fue necesario en las primeras semanas de la invasión a Irak, el manual subraya la importancia de minimizar las víctimas civiles. A medida que se usa más fuerza, ésta resulta menos efectiva , comenta el manual.

Al indicar la necesidad de interactuar con la población local para obtener información de inteligencia y entender las necesidades civiles, la doctrina previene en contra de agazaparse en grandes bases.

A medida que más proteges tu fuerza, menos seguro eres tú , señala el periódico citando la doctrina.

El mando actual del ejército de EEUU en Irak ya ha adoptado muchas de las ideas de esta doctrina, pero algunos expertos militares cuestionan si el Ejército y la Marina tienen suficientes tropas para poner en práctica eficazmente la doctrina mientras al mismo tiempo se preparan para otras amenazas, comenta el reporte.

Santiago de Chile, 6 de octubre 2006

Crónica Digital/Argenpress/The New York Times , 0, 107, 2

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SII DEJA SIN EFECTO DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA CONOCER RECLAMOS

Vie Oct 6 , 2006
Asimismo el SII ha emitido la Resolución 119, de la misma fecha, donde autoriza a los Directores Regionales a delegar en el Jefe del Departamento de Resoluciones o de Fiscalización-Resoluciones, la facultad para resolver las solicitudes de revisiones administrativas de liquidaciones, en algunos casos específicos. Cabe señalar que el Código Tributario concede a los Directores Regionales del SII la responsabilidad de resolver, por la vía administrativa, los vicios o errores manifiestos que presente una liquidación. Sin embargo, el SII ha estimado conveniente que el pronunciamiento con que finaliza esta etapa de revisión, sea dictado por el Jefe del Departamento de Resoluciones de cada Dirección Regional. DIRECTORES REGIONALES CONOCERÁN RECLAMOS Conforme a lo establecido por la Resolución 118, los Directores Regionales del SII deberán reasumir el conocimiento y resolución de los reclamos de contribuyentes en contra de liquidaciones, giros, pagos, resoluciones, avalúos y denuncias cursadas por el Servicio. “Se estima conveniente que los Directores Regionales reasuman las facultades de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero y de la facultad de condonar las sanciones pertinentes”, dice la Resolución. Sin embargo, expresamente señala que los Directores Regionales podrán mantener las delegaciones efectuadas a los jefes de Unidades, jefes de Oficina Jurídica y jefes de Departamento Jurídico, para aplicar sanciones administrativas por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, números 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, en la medida que las denuncias respectivas no sean reclamadas por los contribuyentes, lo mismo que para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar. En varios considerandos, el documento identifica las resoluciones emitidas a partir del año 1992, en las cuales se detallan las facultades delegadas para conocer y resolver reclamos deducidos por los contribuyentes. Corresponde ahora que los Directores Regionales dicten las resoluciones revocatorias respectivas, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial. Una vez ocurrido lo anterior, aquellos deberán avocarse al conocimiento y resolución de los reclamos, pendientes y futuros, de liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y avalúos, como también conocer y resolver los reclamos en contra de las denuncias por infracciones tributarias. Santiago de Chile, 06 de octubre de 2006. Crónica Digital , 0, 39, 3

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