SII DEJA SIN EFECTO DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA CONOCER RECLAMOS

Asimismo el SII ha emitido la Resolución 119, de la misma fecha, donde autoriza a los Directores Regionales a delegar en el Jefe del Departamento de Resoluciones o de Fiscalización-Resoluciones, la facultad para resolver las solicitudes de revisiones administrativas de liquidaciones, en algunos casos específicos.

Cabe señalar que el Código Tributario concede a los Directores Regionales del SII la responsabilidad de resolver, por la vía administrativa, los vicios o errores manifiestos que presente una liquidación. Sin embargo, el SII ha estimado conveniente que el pronunciamiento con que finaliza esta etapa de revisión, sea dictado por el Jefe del Departamento de Resoluciones de cada Dirección Regional.

DIRECTORES REGIONALES CONOCERÁN RECLAMOS

Conforme a lo establecido por la Resolución 118, los Directores Regionales del SII deberán reasumir el conocimiento y resolución de los reclamos de contribuyentes en contra de liquidaciones, giros, pagos, resoluciones, avalúos y denuncias cursadas por el Servicio.

“Se estima conveniente que los Directores Regionales reasuman las facultades de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero y de la facultad de condonar las sanciones pertinentes”, dice la Resolución.

Sin embargo, expresamente señala que los Directores Regionales podrán mantener las delegaciones efectuadas a los jefes de Unidades, jefes de Oficina Jurídica y jefes de Departamento Jurídico, para aplicar sanciones administrativas por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, números 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, en la medida que las denuncias respectivas no sean reclamadas por los contribuyentes, lo mismo que para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar.

En varios considerandos, el documento identifica las resoluciones emitidas a partir del año 1992, en las cuales se detallan las facultades delegadas para conocer y resolver reclamos deducidos por los contribuyentes.
Corresponde ahora que los Directores Regionales dicten las resoluciones revocatorias respectivas, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial.
Una vez ocurrido lo anterior, aquellos deberán avocarse al conocimiento y resolución de los reclamos, pendientes y futuros, de liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y avalúos, como también conocer y resolver los reclamos en contra de las denuncias por infracciones tributarias.

Santiago de Chile, 06 de octubre de 2006.
Crónica Digital
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