‘,AFIRMAN QUE FUTUROS VETERINARIOS NO PUEDEN APRENDER CON TIZA Y PIZARRÓN’

Las declaraciones de Vidal las realizó en el I Foro de Educación de la Federación Panamericana de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias -paralelo a Panvet 2006.

Dijo que “para crear buenos profesionales es necesario mantenerlos en movimiento, con programas de estudio innovadores y que fomenten el autoaprendizaje”.

“Es fundamental aplicar las más altas tecnologías en la formación de los futuros veterinarios, al encontramos en un mundo globalizado debemos tener una innovación curricular acorde a los tiempos”, apuntó.

Referente a los nuevos desafíos de la carrera, Vidal expresó que “además de fomentar el aprendizaje autónomo de los estudiantes, debemos incentivar el espíritu de emprendimiento y la efectividad docente, es decir, una reciprocidad constante entre profesor y alumno, para formar profesionales acordes a la demanda actual”.

La profesional destacó el alto porcentaje femenino que hoy estudia medicina veterinaria en Chile, “más de un 60 por ciento del alumnado son mujeres, lo que significa un gran avance respecto a veinte años atrás, cuando en un curso de cuarenta personas sólo siete eran jovencitas. Esto también es parte del mundo globalizado, que permite a ambos géneros ser valorados por igual dentro de la carrera”, enfatizó.

Como conclusión general del encuentro, la docente dijo que “lo mejor de este Congreso es la oportunidad de intercambiar experiencias y sacar lo mejor de cada uno”.

El XX Congreso Panamericano de Ciencias Veterinarias se realiza hasta el próximo jueves 16 de noviembre en el Centro de Extensión Los Almendros y a la fecha están participando más de mil personas, entre profesionales y estudiantes del área, provenientes de EEUU, Europa y América Latina.

Por Constanza Ortega

Santiago de Chile, 15 de noviembre 2006
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“CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO” Y RECLUTAMIENTO MILITAR

Mié Nov 15 , 2006
‘El tratado se preocupa en detalle y latamente del “interés superior del niño”, comprometiendo a los “Estados Partes» para “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar” (artículo 3º reconociendo que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, garantizándole, en la máxima medida posible, la supervivencia y su desarrollo (artículo 6º que no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos (artículo 9º formarse un juicio propio y expresar su opinión (artículo 11 respetar su derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión (artículo 14 y, entre otros muchos derechos, los Estados “reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (artículo 32.1). , Sin embargo, en su artículo 38, la “Convención” establece la única excepción que contiene con referencia a la definición que ha entregado en su artículo 1º sobre la calidad de niño y, luego de ordenar que “los Estados Partes se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño”, agrega que, esos mismos Estados a los que obliga a proteger al niño, “adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades” y que los Estados “se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad…”. , La rebaja de la edad para “ser niño” y poder ser reclutado resulta inexplicable desde el punto de vista moral y es de lamentar que la situación no haya sido adecuadamente salvada con la reserva del caso al ratificar el Tratado y, además, en la nueva legislación de familia en vigencia en Chile, la que reconoce la calidad de niño trabajador, como sucede, por ejemplo, al tratar “De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes” entre las cautelares especiales que puede aplicar el juez “cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente”, estableciendo en la letra g) del artículo 71 de la ley Nº 19.968 sobre «Tribunales de Familia», la de “prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o de trabajo del niño…”. , Prohibir el reclutamiento de menores de 18 años es, sin lugar a dudas, una de las mayores y más necesarias protecciones que se pueden brindar a los niños, niñas y adolescentes. En la misma forma en que la ley chilena se apartó de la letra de la “Convención”, cuando en el inciso tercero de su artículo 16 estableció una diferenciación por edad para calificar de niño o niña y de adolescente a una […]

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