CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL DECRETO LEY DE AMNISTIA

Sólo se ha salvado el primer trámite en el Congreso, donde la reforma fue aprobada por unanimidad en la Comisión del Senado el 4 de octubre de 2005, luego de negociaciones con los partidos de la “Alianza por Chile”, opuestos a la iniciativa, que parecieron dar luz verde al proyecto siete años después de la suscripción en Roma.

Pero en el año que ha transcurrido, el Ejecutivo al impulsar la ratificación, ha caído en todas las trampas que le han tendido los opositores, al punto que ésta se ve cada vez más lejana.

La iniciativa se ha visto trabada por consultas a los Comandantes en Jefe y a un ex ministro de Defensa sobre las consecuencias que podría tener para Chile la eventual aplicación de la ley ASPA (American Servicemembers Protection Act) y, cuando el fantasma de sanciones parece disiparse al ablandarse la posición del país del norte al respecto, ahora la UDI anuncia que antes de decidir si aprueba el instrumento internacional verá cómo se materializa el fallo de la CIDH que condenó a Chile por la “Ley de Amnistía”.

El hecho concreto es que Chile no llegará a la CPI, al menos mientras no se cuente con 23 senadores y 72 diputados, imposibles de reunir con el sistema binominal imperante, el que tampoco se acepta reformar y cambiar por otro más justo, en el que el 30% no valga igual que el 70% para llenar los cargos parlamentarios, verdadero seguro de vida de la minoría, herencia dejada por la dictadura en favor de sus partidarios.

La CIDH ha declarado que el DL Nº 2.191 de 1978 contraviene las normas internacionales de Derechos Humanos y las obligaciones de Chile y debe ser anulado.

El DL, en realidad de “auto amnistía”, prohíbe el procesamiento de involucrados en actos criminales cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, periodo caracterizado por violaciones sistemáticas y generalizadas de los DD HH, actos de tortura, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad.

Ya en enero de 2001, Amnistía Internacional y la “Comisión Internacional de Juristas” publicaron un exhaustivo informe en derecho que aborda la cuestión de la incompatibilidad del DL con el derecho internacional y la obligación de los tribunales chilenos de investigar y enjuiciar a los autores de violaciones graves de los DD HH cometidas durante el gobierno militar ( ).

Amnistía Internacional considera que la mayoría de los crímenes de esta naturaleza cometidos en Chile durante ese periodo siguen impunes, constituyendo crímenes contra la humanidad y que las autoridades chilenas tienen la obligación de investigar la suerte corrida por las personas desaparecidas, enjuiciar y castigar a quienes resulten responsables en actos que, como crímenes de lesa humanidad, no están sujetos a ningún tipo de prescripción y anular la “Ley de Amnistía”, que es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado chileno.

Cabe preguntarse ¿Cuánto tiempo demorará el sistema legislativo chileno en anular el DL 2.191, no obstante requerirse quórum simple al efecto, con el que se cuenta? ¿No ha reparado la UDI opositora – o no quiere reparar – en que el Estatuto de la CPI contiene entre sus principios básicos la irretroactividad, disponiendo su artículo 24 que “nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”?

Ligar la ratificación y la derogación de la amnistía, es simplemente una dilación más. Son temas no vinculados en relación de causa a efecto, salvo en cuanto ambos tienden a un verdadero imperio del respeto a los DD HH y de la justicia y en cuanto Chile está obligado a respetar su firma en el Estatuto de Roma y, por consiguiente, a no aplicar ni prescripciones ni amnistías a tan horrendos crímenes.

Sería de mayor honorabilidad por parte de los detractores, reconocer que no prestarán sus votos para aprobar la reforma necesaria y caso cerrado. A buscar soluciones: conseguir una mayoría parlamentaria de verdad representativa de las mayorías y terminar de una vez con el cogobierno de la minoría en esta materia y en otras de real importancia para el país”.

Por Leonardo Aravena Arredondo
Profesor de Derecho, Universidad Central de Chile, Coordinador Justicia Internacional y CPI
AMNISTIA INTERNACIONAL – CHILE. Colaborador de Crónica Digital.

Santiago de Chile, 28 de noviembre 2006
Crónica Digital
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El veredicto fue entregado luego que numerosos testigos de los países de la región declararan ante un panel de jueces compuesto por integrantes de diversas organizaciones ciudadanas. El juicio fue seguido atentamente por cerca de medio millar de participantes del Foro Social Chileno, que fue el marco en que se realizó el proceso. Los integrantes del jurado fueron: Miguel Palacín Quispe, de la Coordinación Andina de Organizaciones Indígenas; Juan Carlos Cárdenas del Centro Ecocéanos,; Eduardo Saavedra Díaz, de Amnistía Internacional y la Hermana Cristina Hoar, del Departamento de Paz Justicia y Ecología de la Conferre. Entre los testigos, destacaron la integrante de la comunidad diaguita Adriana Campillay, el concejal de la comuna de Alto del Carmen, Luis Faura, Juan Navarro de la Confederación Nacional de Comunidades frente a la Minería de Perú. Como Barrik Gold hizo caso omiso de la notificación ciudadana, y no compareció ante el tribunal, los organizadores asignaron como abogado defensor al chileno Jaime Gallardo. Los principales fundamentos de la resolución dicen relación con daños ambientales. Sociales, económicos y culturales irreversibles a las comunidades y el medio ambiente en torno al cual se pretende desarrollar el proyecto Pascua Lama. El tribunal también exigió “al nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que aplique las normas de Derechos Humanos de la ONU para las empresas, y que en virtud de ellas diseñe y ejecute procedimientos de fiscalización a través de observadores internacionales a la empresa minera Barrick Gold Corporation, así como a todas las empresas mineras transnacionales que operan de la misma o igual forma, de modo que se puedan constatar los graves atentados que aquí se describen, someterlos a la justicia internacional y que se apliquen las correspondientes sanciones contempladas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, como las que establece por ejemplo el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños causados por actividades peligrosas para el medio ambiente (Convenio de Lugano) de 1993 y el Convenio 169 de la OIT”. Asimismo, el tribunal propuso que “para el transcurso del próximo año se lleve a cabo un juicio ético de esta misma naturaleza a los gobernantes y funcionarios públicos que legitimaron semejantes atentados ambientales, económicos, sociales y culturales”. Santiago de Chile, 28 de noviembre 2006 Crónica Digital , 0, 111, 16

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