El veredicto fue entregado luego que numerosos testigos de los países de la región declararan ante un panel de jueces compuesto por integrantes de diversas organizaciones ciudadanas. El juicio fue seguido atentamente por cerca de medio millar de participantes del Foro Social Chileno, que fue el marco en que se realizó el proceso.
Los integrantes del jurado fueron: Miguel Palacín Quispe, de la Coordinación Andina de Organizaciones Indígenas; Juan Carlos Cárdenas del Centro Ecocéanos,; Eduardo Saavedra Díaz, de Amnistía Internacional y la Hermana Cristina Hoar, del Departamento de Paz Justicia y Ecología de la Conferre.
Entre los testigos, destacaron la integrante de la comunidad diaguita Adriana Campillay, el concejal de la comuna de Alto del Carmen, Luis Faura, Juan Navarro de la Confederación Nacional de Comunidades frente a la Minería de Perú.
Como Barrik Gold hizo caso omiso de la notificación ciudadana, y no compareció ante el tribunal, los organizadores asignaron como abogado defensor al chileno Jaime Gallardo.
Los principales fundamentos de la resolución dicen relación con daños ambientales. Sociales, económicos y culturales irreversibles a las comunidades y el medio ambiente en torno al cual se pretende desarrollar el proyecto Pascua Lama.
El tribunal también exigió al nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que aplique las normas de Derechos Humanos de la ONU para las empresas, y que en virtud de ellas diseñe y ejecute procedimientos de fiscalización a través de observadores internacionales a la empresa minera Barrick Gold Corporation, así como a todas las empresas mineras transnacionales que operan de la misma o igual forma, de modo que se puedan constatar los graves atentados que aquí se describen, someterlos a la justicia internacional y que se apliquen las correspondientes sanciones contempladas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, como las que establece por ejemplo el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños causados por actividades peligrosas para el medio ambiente (Convenio de Lugano) de 1993 y el Convenio 169 de la OIT.
Asimismo, el tribunal propuso que para el transcurso del próximo año se lleve a cabo un juicio ético de esta misma naturaleza a los gobernantes y funcionarios públicos que legitimaron semejantes atentados ambientales, económicos, sociales y culturales.
Santiago de Chile, 28 de noviembre 2006
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