¿QUÉ ES UN CAMBIO DE SUJETO DEL IVA?

Esta retención afecta a operaciones documentadas por medio de facturas, en las que intervienen agentes retenedores autorizados por el SII para efectuar retenciones de IVA.

Hay dos tipos de Cambios de Sujeto. Uno está asociado a las compras de productos o a la contratación de servicios y otro vinculado a las ventas de productos realizados también por agentes retenedores.

En el primer caso, el adquirente retiene el total o una parte del IVA asociado a la transacción, porcentaje de IVA que se retendrá según el Cambio de Sujeto específico. Este tipo de Cambio de Sujeto se aplica a productos o servicios tales como el arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado, legumbres, madera, productos silvestres, trigo y berries.

Por ejemplo, para las transacciones de ganado se retiene el 8% del monto neto de la operación, constituyéndose así en un Cambio de Sujeto con retención parcial. Para las compras de chatarra, por su parte, prevalece un Cambio de Sujeto con retención total, lo que equivale al 19% del monto neto de la transacción.

Mientras, en los Cambios de Sujeto asociados a ventas, los agentes retenedores que venden productos retienen un porcentaje del IVA de la transacción, cantidad que, para el contribuyente retenido, constituye un anticipo del IVA que se generará por las ventas.

Los productos para los cuales se han definido estos Cambios de Sujeto son la carne y la harina. O sea, si se realiza una venta de carne por parte de un agente retenedor, éste retendrá o anticipará un 5% del monto neto de la operación a sus compradores.

Facultades de un Cambio de Sujeto del IVA

El Director del SII tiene la facultad de establecer Cambios de Sujeto, según lo señalado en el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el art. 6, letra A, N° 1, del Código Tributario.

Así, el Cambio de Sujeto, en términos generales, debe ser aplicado siempre y cuando exista una Resolución dictada previamente por el SII, en que se establezca que las operaciones de compras o ventas de determinados productos o la prestación de determinados servicios deben ser sujetas a la retención de IVA.

Los contribuyentes que tienen la calidad de agentes retenedores pueden ser consultados en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), sección Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción Nómina de Agentes Retenedores, la que indica si el Rut de un contribuyente tiene la calidad antes descrita.

Modalidades de facturas

Los Cambios de Sujeto del IVA asociados a transacciones; vale decir, cuando un agente retenedor efectúa compras de ciertos productos o servicios, obliga la emisión de facturas de compra, disponibles en las siguientes modalidades: Factura de Compra Electrónica, disponible en www.sii.cl, sección Factura Electrónica, para todos aquellos contribuyentes autorizados previamente a emitir documentos electrónicos y que, al mismo tiempo, cumplan con las exigencias de emisión detalladas en la Resolución Exenta N° 107, de 2005.

Otra de las modalidades es la Factura de Compra en papel, en las que es pertinente especificar, entre otra información, el monto y porcentaje de IVA retenido y no retenido. Estos documentos tributarios deben estar timbrados en el SII y cumplir con las formalidades definidas para estos fines.

Santiago de Chile, 20 de marzo 2006
Crónica Digital/SII , 0, 213, 12

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Lun Mar 20 , 2006
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