¿CÓMO SOLICITAR EL TIMBRAJE TRIBUTARIO?

‘Este trámite es gratuito y se realiza en la Dirección Regional o en la oficina del SII correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, o al de la Casa Matriz, si se trata de empresas.

Cómo solicitar timbraje

Para timbrar documentación tributaria se requiere presentar la siguiente información:

1.- Cédula Rut del contribuyente cuando es extranjero, persona jurídica u otro ente sin personalidad jurídica. Si es persona natural debe llevar su Cédula de Identidad. Por su parte, un mandatario debe portar una fotocopia autorizada ante notario o un poder simple.

2.- Formulario 3230 de Timbraje de Documentos (en duplicado), disponible en cualquier oficina del SII. Agregar el tipo de documentación que se desea timbrar.

3.- Último Formulario 3230 presentado por el contribuyente, en que se indique el último documento tributario timbrado.

4.- Documentos ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.

5.- Última declaración mensual vigente del Formulario 29 para contribuyentes de primera categoría de la Ley de la Renta.

Proceso de verificación del SII

El SII verificará el domicilio y la actividad del solicitante frente a las siguientes circunstancias:

a) Que inicien actividades de primera categoría y timbren documentación que respalde operaciones afectas a IVA y que dan derecho a Crédito Fiscal (facturas, notas de débito, notas de crédito, guías de despacho, etc.).

b) Contribuyentes que presenten el Formulario 3239 de Modificaciones y Actualización de la Información indicando un cambio de domicilio.

c) Contribuyentes que informan al SII la apertura de una sucursal comercial.

Algunas claves para timbrar

•,Cuando necesite timbrar documentos tributarios, tales como boletas, facturas, guías de despacho, etc., y ha extraviado el formulario de timbraje, deberá acudir a la unidad de timbraje del SII con los antecedentes solicitados habitualmente. El único antecedente extra que deberá incluirse es el último talonario del documento tributario autorizado, puesto que allí se encuentra registrado el último timbraje solicitado.

•,Deben destruirse los documentos tributarios timbrados cuando se les agrega nueva información, ya que es un requisito para realizar un nuevo timbraje y mantener así la numeración única nacional correlativa. La destrucción de documentos se relaciona, por lo general, con modificaciones de razón social, giro o de transformación de sociedad.

•,El SII autorizará el timbraje de documentos hasta el 31 de diciembre de cada año. Aquellos documentos que tengan vigencia impresa al 31 de diciembre de 2006, por ejemplo, podrán timbrarse sólo hasta el día 31 del mes y año señalado.

•,La normativa legal vigente no fija un plazo definitivo para solicitar el timbraje de documentación tributaria luego de cumplir con el aviso de Inicio de Actividades ante el SII. Será el contribuyente y el tipo de actividad económica que desarrolle lo que determine dicho plazo.

Santiago de Chile, 18 de diciembre 2006
Crónica Digital/SII , 0, 100, 12’

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