¿QUÉ CONTRIBUYENTES NO DEBEN DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO?

‘•,Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido sólo RUT, no han dado aviso de Inicio de Actividades.

•,Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se hace responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual y que estén relacionados con su giro o actividad.

•,Cuando existe aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, siempre que en la escritura de aporte o fusión la sociedad que se crea o permanezca se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante o fusionada.

•,Contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta en el SII.

•,Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y liberados de la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades.

•,Disolución de sociedades de cualquier naturaleza, por reunir todos los derechos o acciones en una persona jurídica, siempre que esta última se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve en una escritura pública suscrita para tal efecto.

•,En los casos de transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.

•,Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantengan por lo menos una. En esta situación particular sólo deberán dar aviso de la modificación.

•,Cambios de actividad o giro, que sólo se informan con arreglo a lo instruido en la Circular N° 17, de 1995.
Por su parte, los contribuyentes que sólo tengan rentas de la segunda categoría de la Ley de la Renta no deben dar aviso de
Término de Giro, sin embargo, podrán hacerlo si es que así lo desean según lo establecido en el Artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección «¿Cómo se hace para….?», opción Efectuar Término de Giro.

Santiago de Chile, 21 de mayo 2007
Crónica Digital/SII , 0, 30, 12’

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VENEZUELA : LA GRAN BATALLA POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA O PRIVADA

Lun May 21 , 2007
El gobierno venezolano decidió hace dos meses no extender el permiso otorgado a la emisora Radio Caracas Televisión (RCTV) cuando expire el próximo día 27 y entregar esa frecuencia a una nueva estación de servicio social. Esa acción de las autoridades desató una creciente ola de ataques antigubernamentales, internos y desde el exterior, interpretados aquí como la primera batalla concreta de una guerra contra el papel de los grandes medios de prensa en manos de grupos económicos. Los argumentos oficiales tienen una dura consistencia en la Constitución Nacional y las regulaciones internacionales, las cuales establecen que el espectro radioeléctrico es de dominio público y no privado. RCTV disfruta de la concesión de uso del espacio radioeléctrico desde hace 53 años. El último plazo de dos décadas, que vence el próximo domingo, fue otorgado en 1987 durante la administración de Jaime Lusinchi. El actual gobierno del presidente Hugo Chávez avanza en un proceso de democratización de la comunicación que coloca ese concepto como un derecho humano fundamental, junto con los de libertad de expresión e inclusión social. Y al mismo tiempo tiene que cumplir con el artículo 108 de la Constitución que ordena garantizar «servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información». En el presente, el sector privado venezolano tiene en sus manos 20 canales en la banda de VHF, frente a uno solo el Estado. La Unión Internacional de Telecomunicaciones reconoce «en toda su amplitud el derecho soberano de cada estado a reglamentar sus telecomunicaciones para la salvaguarda de la paz y el desarrollo económico y social de los Estados». Igualmente, la legislación nacional no reconoce la renovación automática de las concesiones y el Estado, como administrador del espectro radioeléctrico, tiene la potestad de decidir cuando renovar o no una concesión. Todos esos argumentos sustentan la posición oficial de entregar el segmento explotado durante más de medio siglo por RCTV a la nueva estación Televisión Venezolana Social (TEVES), la cual romperá el esquema del monopolio del medio sobre el mensaje. De esa forma aumenta la pluralidad, con un mensaje dirigido al ciudadano y no al consumidor, explicó aquí el ministro de las telecomunicaciones, Jesse Chacón. El grueso de la programación de TEVES serán producciones nacionales independientes, regionales, comunitarias o alternativa y las elaboradas por gremios del área audiovisual, universidades públicas y privadas o financiadas por entes públicos y privados. Según el decreto fundacional, TEVES sólo será una instancia o medio de transmisión, sin funciones como la producción o la generación de contenidos, y deberá garantizar la difusión de las producciones emanadas de la colectividad. Al referirse a la reacción de la oposición ante el cese de la concesión de RCTV, el presidente Chávez recordó que los sectores de la oligarquía «nos han estado cercenando la historia, ignorando y despreciando la creatividad que hay en nuestro pueblo». Por Victor Carriba Caracas, 21 de mayo 2007 Prensa Latina , 0, 62, 4

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