‘Dado lo anterior, las compras de bienes se respaldarán con documentos entregados por los proveedores, sean éstos copias, fotocopias o de otro tipo. Frente a esta reconstitución, se hace necesario dar aviso al SII, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, de su ocurrencia.
El acto de reconstitución de documentación tributaria puede hacerse recurriendo a las siguientes fuentes de información más comunes:
,De la propia empresa, pues a partir del balance general es posible reconstituir hasta donde sea posible el movimiento de las principales cuentas patrimoniales y de resultado.
,De las personas e instituciones con las cuales se haya celebrado operaciones de compras de bienes y servicios, como, asimismo, de las personas e instituciones a las que se ha efectuado ventas de bienes y servicios.
,De instituciones fiscales relacionadas: SII, a través de la recuperación de los Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo y Formulario 22 de Renta, con el objeto de obtener información relacionada con el balance tributario y los movimientos mensuales de ventas y compras de bienes y servicios. A través de la Tesorería General de la República, en la que se puede obtener información de pagos de impuestos, convenios, devoluciones y compensaciones propias de su competencia.
Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), pues permite la obtención de datos relacionados con cursos de capacitación y, finalmente, a través de Isapres y AFPs, que permiten obtener información relacionada con remuneraciones, cotizaciones provisionales y de salud. En este proceso de reconstitución también es válida el uso de la información que posean aquellas personas con las que se haya relacionado comercialmente el contribuyente.
Santiago de Chile, 20 de septiembre 2007
Crónica Digital , 0, 43, 12’