LA SUBCONTRATACIÓN EN CHILE

Esta “figura legal”, denunciada fuertemente por los trabajadores del cobre, es una práctica usual, tanto en la administración pública como privada, y expresa la profundización del grado de explotación que sufren los trabajadores chilenos.

¿Qué es la Subcontratación?.

En la moderna concepción burguesa de la Administración de Empresas, la Subcontratación (conocida también como Outsourcing, Externalización, Tercerización) juega un rol determinante en el abaratamiento de los costos, principalmente de mano de obra, y así aumentar la tan cacareada “Competitividad” de nuestra economía.

Consiste en la creación de empresas (“mandadas”), que “prestan servicios” a otras empresas (“mandantes”) en diversos ámbitos por un monto de dinero pactado entre ellas.

En otras palabras, la empresa mandante paraliza o cierra algunos de sus departamentos (generalmente de servicios, aunque cada vez son más también los de producción), entregándole dicha función a una empresa externa (mandada) por una tarifa que acuerdan entre ellas.

Con ello, la empresa mandante cuenta con mano de obra permanente en esa función, la que, al no ser contratada por dicha empresa, queda fuera de todos los logros y beneficios que los trabajadores directos o el sindicato hayan logrado.

Es decir, la ley laboral no favorece en nada a estos trabajadores “externos” en lo que respecta a las condiciones contractuales con los trabajadores de planta de la empresa mandante.

Por ejemplo, una empresa puede externalizar la función de aseo a otra empresa. En ese momento, contará con personal de aseo permanente durante toda la jornada que sea necesaria, por todo el año.

Para ello, paga a la empresa externa. Como beneficio adicional, la empresa mandante no paga vacaciones, ni previsión, ni otras regalías, estos trabajadores exte3rnos no se pueden sindicalizar en dicha empresa mandandante.

La empresa externa contrata mano de obra (muchas veces a honorarios, es decir, por boleta), no pocas veces en el sistema “Part Time”, es decir, por jornadas parciales, pagando bajas remuneraciones (bajo la media de mercado). Generalmente, estos trabajadores de la empresa externa no pueden formar sindicatos en ella.

Esto provoca, no pocas veces, una presión también a la baja de los sueldos en la empresa mandante y una rivalidad o competencia entre los trabajadores de ambas empresas que están en un mismo lugar de trabajo.

En definitiva, la empresa mandante logra una disminución importante en el costo promedio de mano de obra en cada unidad producida (o servicio hecho), lo que incrementa su productividad y, por ende, su ganancia, ya que, lo que la paga a la empresa externa por esos servicios, es sustancialmente mayor a lo que debería pagar al contratar directamente a los trabajadores.

Por su parte, la empresa externa (mandataria), al pagar bajos salarios y prácticamente ningún beneficio adicional, logra obtener una rentabilidad adecuada, aún cuando la empresa mandante, que paga por esos servicios, desembolse una suma menor a lo que debería pagar si ella contratara directamente esa mano de obra, como se ha señalado anteriormente.

Es decir, negocio redondo para ambas empresas y pésimo para sus trabajadores.
Según las leyes laborales vigentes en el país, al ser dos empresas independientes entre sí, dos diferentes personas jurídicas, la empresa mandante no tiene obligación alguna con los trabajadores de la empresa externa (mandataria), quedando éstos al arbitrio de los dueños de esta última, lo que generalmente acentúa el grado de explotación al cual son sometidos.

Esta es una expresión más de la llamada flexibilidad del mercado laboral.

Por: Patricio González M. El autor es Doctor en Economía U. Vicente Pérez Rosales
U. La República.

Santiago de Chile, 3 de marzo 2006
Crónica Digital
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