DENUNCIAN GRAVES IRREGULARIDADES EN LA UTEM

El 25 de febrero del 2004, se estableció un Convenio entre UTEM y la Sociedad Aula, el que fue ampliado el 18 de octubre siguiente y el 1 de abril de 2005. A través de ese instrumento, se transfirió a Aula la administración del Programa Regular de Formación de Profesores de Educación General Básica en las sedes de Ovalle, San Antonio y San Fernando.

Conforme a los términos del Convenio, a Aula correspondía la administración global del Programa en aquellas sedes, incluyendo la recaudación de matrícula y aranceles mensuales, contratación de profesores y cancelación de honorarios, y ejecución de las inversiones en infraestructura que resultaran necesarias. Aula debía, además, cancelar a UTEM un royalty de un 25% de los ingresos brutos percibidos.

Frente a las crecientes críticas de la comunidad universitaria a la gestión del rector Miguel Ángel Avendaño, que incluyó la ocupación estudiantil de sedes de Santiago de la Universidad, fue emitida una declaración oficial, la que fue enviada a Aula por memorándum de Rectoría del 28 de junio de 2005.

Uno de los cuestionamientos estudiantiles se refería a la existencia de empresas “en las cuales se devengan funciones específicas con el consiguiente deterioro del patrimonio de la Universidad”. Al respecto, la declaración manifestaba –incluyendo a Aula y su gestión– que los convenios se habían firmado con instituciones de probada competencia para colaborar con los aspectos administrativos y financieros.

La crisis se desencadenó el pasado 27 de septiembre, cuando el director del Programa Educacional en Tecnología de la UTEM, Sergio Gallardo Espinoza, por Memorándum Nº 588 ordenó que los depósitos de pago de matrículas y aranceles de los estudiantes del Programa Regular de Formación de Profesores de Educación General Básica en Ovalle, San Antonio y San Fernando fueran centralizados en la cuenta corriente de EDUTEM, una sociedad privada que controla la misma Universidad y cuyo presidente es el mismo rector Avendaño.

Así, se distribuyó a los estudiantes una nueva cuponera de pagos, consignando la nueva cuenta corriente en que debían ejecutarse. “Es decir, encontrándose aún en vigencia los términos del Convenio, se ordenó intervenir arbitrariamente ingresos cuyo control correspondía a Aula, según el mandato establecido en el Convenio”, explicó José Manuel Flores.

Al mismo tiempo, Gallardo dispuso que la administración de las sedes indicadas pasara a otras personas, ajenas a Aula. De esta forma, se denegó el acceso de los funcionarios de Aula en el proceso de matrículas.

“Aula, objeto de estas maniobras, quedó privada de ingresos económicos para resolver los compromisos derivados de la administración del Programa, incluyendo aspectos como la cancelación de honorarios a los profesores y el servicio del royalty del 25% a la Universidad”, señaló el académico.

Agregó: “En una situación insólita, la Rectoría de UTEM no se ha pronunciado respecto de esta indebida apropiación de fondos por parte de una sociedad privada que controla”, a pesar que el rector Avendaño fue informado a través de cartas Nos. 117, 118 y 119 del 3, 12 y 19 de octubre, y que también fue notificada la directora de la División Jurídica de la Universidad, Clara Viviani, a través de carta despachada el 4 de noviembre.

“Conforme a nuestras estimaciones, entre octubre de 2004 y diciembre de 2005, bajo este procedimiento, EDUTEM se apropió en forma indebida de la recaudación que alcanza a un monto superior a los de 260 millones pesos, es decir, de más medio millón de dólares”, denunció.

Por consiguiente, precisó, “la Universidad, a través de EDUTEM, percibió de una forma indebida la totalidad de este monto como ingreso, y transfirió la totalidad de los pasivos (derivados de la administración) a Aula”.

Esto, teniendo como telón de fondo un escenario caracterizado por reiteradas denuncias en contra de la autoridad de la Universidad, que señalan que la institución acumula una deuda que se calcula en 17 mil millones de pesos y que el rector reconoce en 7 mil millones.

“A raíz de la evidencia de que nos enfrentamos a una situación completamente irregular, hemos resuelto emprender todas las acciones que nos permita el ordenamiento jurídico. Asimismo, nos encontramos en contacto con los estamentos de la comunidad universitaria de UTEM, a partir de la percepción que la grave situación que hoy enfrenta Aula forma parte de un cuadro mayor de anomalías existentes en la Universidad”, concluyó el académico.

Santiago de Chile, 3 de enero 2006
Crónica Digital , 0, 1861, 3

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No se nos creyó que esta ley no aportaría nuevos recursos al Fisco, pero hoy, cuando Minera Escondida ha anunciado que no pagará este impuesto, en los hechos desaparece casi la única empresa que quedaría afecta. Cabe entonces la pregunta: ¿ Cuál es el objetivo de promulgar una ley de impuesto a la minería, que no aportará más recursos al Fisco ?. Porque, esta ley tenía un objetivo político y estratégico evidente: sepultar para siempre el debate nacional que se había levantado en favor del pago de la regalía minera. En efecto, este impuesto específico a la minería no es más que un nuevo impuesto a las utilidades, que como todo impuesto a las utilidades, no se paga si las empresas declaran pérdidas, aunque la base del impuesto específico-royalty 2 sea un poco diferente a la del impuesto a la renta tradicional. En efecto esta ley crea un art. 64 bis en la Ley de la Renta, en el que se establece que, de la renta líquida imponible, se debe deducir todos los ingresos que no provengan de productos mineros, pero a la vez se agregan algunos gastos que no son deducibles, como las pérdidas de ejercicios anteriores, los intereses de empresas relacionadas, la diferencia de gastos de organización inferior a 6 años, el avío, arrendamiento o regalía por pertenencias mineras, y el cargo por depreciación acelerada que supere la depreciación lineal. Al agregar estos gastos, se llega a una nueva renta líquida imponible, en base a la cual se aplica el impuesto específico de 5 %. Al agregar estos gastos a la renta imponible, se ha pretendido que este impuesto efectivamente se llegue a pagar, puesto que como ya es ampliamente conocido, las empresas mineras extranjeras en general declaran pérdidas, es decir tienen una «no» renta imponible, y por esta razón nunca han pagado impuesto a la renta, salvo la Escondida y Mantos Blancos. Pero al agregar estos gastos, de todas maneras este impuesto es muy posible que tampoco se pague o que sea muy mínimo, puesto que se seguirá permitiendo que estas empresas sigan evadiendo sus ingresos por venta, mediante los precios de transferencia y las pérdidas en los mercados de futuro. Nada más que con los puras pérdidas en los mercados de futuro del cobre, estas empresas transnacionales pueden perder la totalidad de sus utilidades en favor de empresas relacionadas. En consecuencia, el impuesto específico a la minería se pagará solo en el caso que las mismas empresas por puro «altruismo» decidan pagar algo. Es decir, la Ley 20.026 de royalty 2, es un elefante que pare una laucha. Pero, que este impuesto nunca se llegue a pagar, no es lo más perverso de esta ley, puesto que lo más grave se encuentra en la modificación que hace del DL 600, estableciendo un nuevo art. 11 ter, que durante 15 años les otorga invariabilidad al impuesto específico, pero también otorga invariabilidad sobre las regalías o royalty y las patentes mineras. Esto quiere decir, que durante 15 años, […]

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